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    Adquisición de automóvil nuevo

    10 Sep 2019 16:51 #109224 por HalconMilenario

    MISTICO escribió: Las referencias………


    CAPÍTULO II
    DE LAS DEDUCCIONES

    SECCIÓN I
    DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL

    Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

    Estar amparadas con un comprobante fiscal y efectuar los pagos con los requerimientos y a través de los medios autorizados

    III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.(VER ADEMAS ART.243.RLISR)

    Tratándose de………………………………

    Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.
    (VER ADEMAS ART.42.RLISR.)

    RUMBO AL VESTIDOR

    Sin la menor duda Contadora MANUELITA USTED TIENE LA RAZON EL CASO EN
    COMENTO NO ES DEDUCIBLE
    [/


    Mi estimado Mistico.

    Es un gusto volverte a saludar en estos magnificos foros de ayuda. Y ver que sigues en la mejor forma como todo un buen luchador.

    En relacion a lo que comentas, me gustaría compartirte una duda que he tenido en relación a este tópico donde señala la Contadora Manuelita que su cliente adquirio un automovil, pagando $100,000.00 pesos en efectivo y el resto, fue pagado via transferencia electronica.

    Mi duda es en relación a que las inversiones en automoviles no se deducen conforme se pagan. En las referencias que precisas en mi opinion no aplica para las inversiones, toda vez que éstas se deducen de manera diferente. Tan es asi que el articulo 25 LISR indica cuales son las deducciones que se podran deducir y en su fracción IV hace referencia a las inversiones
    .
    Ahora bien, las inversiones según lo precisa el articulo 31 LISR. UNICAMENTE se podran deducir, mediante la aplicación en cada ejercicio de los PORCIENTOS MAXIMOS autorizados por la propia Ley.

    Lo cual me surge el cuestionamiento, ya que le comentas a Manuelita que su adquisicion NO ES DEDUCIBLE, por haber pagado en efectivo una parte del automovil, si segun el 31 LISR ese automovil lo voy a deducir por medio de porcientos maximos en cada ejercicio.crees que le aplique la regla de pagos superiores a 2,000.00?

    Me gustaria saber tu opinion al respecto.

    Saludos.
    El siguiente usuario dijo gracias: sosgtorreon

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    18 Sep 2019 09:47 #109228 por Gealram
    Respuesta de Gealram sobre el tema Adquisición de automóvil nuevo
    Alcon, suena interesante tu interpretación, pero creo que si te cae el SATanico eso terminaría en tribunales. Yo diría que el origen de la operación está viciado, por lo tanto no me arriesgaría a deducirla, peeerooooo.... si el cliente insiste con escrito de responsabilidad de por medio....

    ¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

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