Radio Aportaciones:  
--:--  | : 16hs-20hs -
Toggle Bar

    Truenos y centellas...

    24 May 2019 11:33 #109152 por Edheras
    Porqué rayos!!... Publicado por Edheras
    ...¿Se aplicará retención de IVA e ISR a los servicios de transporte mediante plataformas digitales? (Uber y otros). No logro ver en la Ley del IVA, Art. 1A que esté contemplado esta obligación de retener. Será que estoy entendiendo incorrectamente, pero no veo que esto encuadre.
    No tengo el caso en lo particular que me afecte, pero me surgió la duda y me quiero convencer de que esto no es una SATanica y perversa ocurrencia que afectará a un sector económicamente frágil (conductores) en vez de enfocarse en otros que implican millones o miles de millones de pesos.
    Porque, suponiendo sin conceder, que hubiese evasión, un conductor en lo individual ¿podrá hacerse millonario?.
    Yo pago en un taxi $100 por un viaje que dura 45 minutos y quizás siendo optimistas el taxista tarde otros quince minutos en encontrar otro viaje. Luego entonces: $100 por 12 horas de trabajo = $1200 por 30 días = $36000 por 12 meses = $432000 al año y a eso habría que restarle combustibles, mantenimiento y gastos en general.
    Habiendo sectores mucho mas importantes en la economía, porque ensañarse en un grupo indefenso y frágil.

    Me asalto la duda y he querido algo de luz, agradeceré sus comentarios si resultase de su interés.

    Saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    24 May 2019 16:06 #109154 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Truenos y centellas...
    Podemos vislumbrar que el equipo de la actual administración ha detectado algo, ese algo va en el sentido de que los impuestos retenidos son, de entrada, sencillos de recaudar, solo depende de que el que lo retuvo no se quede con ellos.

    Ante eso la autoridad dice, empezamos por eliminar la posibilidad de compensar saldos a favor contra impuestos retenidos y sin modificar leyes incremento la recaudación efectiva. Luego viene la necesidad de regular los negocios que se hacen al amparo de plataformas tecnológicas, esperar que los taxistas paguen de mutuo propio, ni de broma, menos los de UBER o equivalentes, para empezar basta con darse de alta como RIF para gozar un año completo de no pago de impuestos. ¿Qué hago?, la forma más sencilla, ¡Qué les retengan y me lo enteren!, así no ando fiscalizando a los diez mil taxistas si no a un solo retenedor.

    Esto de retener impuesto a sectores o actividades micro, mas que micro casi de subsistencia no es nuevo, de siempre lo ha contemplado la autoridad como una posibilidad, existió incluso un tiempo en RLISR un tipo de contribuyentes que coloquialmente se de bautizo como "Contribuyentes de banqueta", ese esquema estaba dedicado a los vendedores ambulantes y en puestos fijos o semi-fijos en la vía pública, la idea incluso era mucho mas simplista que la que se propone para UBER y equivalentes, los contribuyentes debían solicitar a su proveedor les retuviera un porcentaje determinado (no recuerdo cuánto) del monto de las compras. Siendo honesto debo decir que nunca me toco conocer a alguien que hubiera optado por ese esquema.

    En lo que son los negocios basados en plataformas o de plano comercio por internet me parece un tanto ¿ridículo?, legislar en especial para ellos es como reconocer (de parte de la autoridad) que no estaban regulados, es darle la razón a los que creen que por hacer el negocio por internet no es sujeto de impuestos. El comentario aplica para UBER, aplica para los esquemas de renta de espacios (hospedaje) y hasta para mercado libre. Lo que no logro entender por parte de la autoridad es porque sentir que no hay regulación o forma de seguimiento, si tiene acceso a la información bancaria, basta con que se pongan las pilas y empiecen a cruzar información de su base de datos con la de la comisión nacional bancaria.

    No es que me de gusto las retenciones propuestas, no es que crea van a sacar mas de ellos que de grandes consorcios, pero me parece que si se le hace mas fácil. En lo personal considero que si la autoridad dijera, vamos los siguientes cuatro años a solo auditar a empresas y empresarios que en su patrimonio personal hayan acumulado un valor de ____________________ (ponga la cantidad que considere pudiente) entre propiedades y gastos de manutención y placer, y dejar en paz al resto, tendría mejores resultados en recaudación.

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: Edheras

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    28 May 2019 11:42 #109159 por Edheras
    Respuesta de Edheras sobre el tema Truenos y centellas...
    …Es entendible que se apliquen algunas acciones de gobierno con un objetivo de “bien común” pero no veo LEGAL, lo ILEGAL además de abusiva el insensible de la acción, particularmente por el gobierno. Es decir, no veo que esta retención encuadre en el Art. 1A., de la Ley del IVA.
    Agradezco el comentario, porque mi intención es solamente despejarme si he entendido erróneamente ese tema, lo demás es lo de menos.
    Gracias

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    29 May 2019 09:30 #109162 por jamendoz
    Respuesta de jamendoz sobre el tema Truenos y centellas...
    entiendo que es lo que se busca, reformar el articulo para que sea legal, como dices, esa retencion.

    ya lo vivimos en algún momento con la retención de iva cuando se aplico

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    29 May 2019 10:52 #109164 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Truenos y centellas...
    Y otro tanto será ver como se materializa (si es que llega a darse) la puesta en marcha de la citada obligación, es decir, si las empresas que administran la plataforma entienden como se debe hacer, ya que a ellos la regla les dice que podrán, pero ese poder solo lo tendrán si el contribuyente (chófer/conductor) se los da. Vamos, la retención se va a realizar si y solamente si el chófer/conductor solicita a la empresa lo haga. Al menos es lo que dice la regla, esperemos la lean completa y bien.

    Cabe la pregunta, ¿Algún chófer o conductor habrá solicitado a alguna empresa le realice las retenciones comentadas? o simplemente es una regla que el gobierno considero le podrían dejar a ganar algo pero que en la práctica será letra muerta.

    Retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos

    3.11.12. Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, podrán efectuar la retención por concepto del ISR e IVA por los ingresos obtenidos en efectivo, en crédito, mediante cualquier otro medio electrónico o de cualquier otro tipo conforme al artículo 90 de la Ley del ISR derivados de la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados que obtengan las personas físicas que utilicen dicha plataforma para prestar sus servicios de forma independiente, de conformidad con lo siguiente:

    I. La retención se deberá efectuar en forma mensual respecto de cada persona física que preste de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas. La retención se efectuará sobre el total de los ingresos que el operador de la plataforma efectivamente cobre mediante transferencia electrónica de los usuarios que recibieron el servicio por parte de la persona física y le acumule de esta forma a la persona física que preste de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de la plataforma tecnológica, por el total de los viajes realizados en el mes que corresponda. Al montototal del ingreso se le aplicarán las siguientes tasas de retención:

    TABLA DE TASAS DE RETENCIÓN

    Hasta $25,000.00 3 8
    Hasta $35,000.00 4 8
    Hasta $50,000.00 5 8
    Más de $50,000.00 9 8

    En el caso de que se efectúen retenciones por un periodo de siete días, al total de ingresos de dicho periodo, se les aplicará la tabla a que refiere esta fracción calculada en semanas. Para ello se dividirá el monto del ingreso mensual entre 30.4 y el resultado se multiplicará por siete. Dicha retención deberá ser enterada ante el SAT a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectuó la retención.

    Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados y opten por efectuar las retenciones en los términos de la presente regla, deberán:

    1. Proporcionar a cada persona física a la que le hubiera efectuado la retención a que se refiere la presente regla, un CFDI de Retenciones e información de pagos conteniendo los datos de los ingresos por viajes a más tardar el día 5 del mes inmediato siguiente al mes de que se trate, en la que se desglose los ingresos efectivamente cobrados por la plataforma tecnológica de los usuarios que recibieron el servicio por parte de la persona física y los impuestos retenidos en dicho mes, el cual deberá ser acompañado del complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas” en el que se desglose los viajes y los ingresos en efectivo cobrados por la persona física, en dicho periodo.

    El CFDI y el complemento a que se refiere el párrafo anterior también podrá ser proporcionado de forma semanal en el caso en que se efectúen retenciones por un periodo de siete días, debiendo entregarlo antes de que concluya la semana siguiente a aquélla por la cual se emite el CDFI.

    2. Enteraran ante el SAT, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectúo la retención, mediante declaración las retenciones de ISR e IVA efectuadas, relacionando el monto retenido con la clave en el RFC y el nombre de la persona física que prestó de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de dichas plataformas.

    3 Enviar al usuario del servicio de transporte terrestre de pasajeros o de la entrega de alimentos preparados, el archivo electrónico del CFDI que ampare el monto de la contraprestación.

    Dicho CFDI deberá enviarse a través del correo electrónico que el usuario tenga registrado para el uso del servicio y el importe consignado en el mismo, deberá coincidir con el monto pagado por el usuario.

    Las personas físicas que presten de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de las citadas plataformas tecnológicas, deberán solicitar su inscripción en el RFC o presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF, “Aviso de actualización de actividades económicas y
    obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo manifestar en su solicitud o aviso el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, o bien, en el RIF, señalando como actividad económica “Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica” o “Servicio de entrega de alimentos preparados a través de una plataforma tecnológica”, respectivamente.

    II. Los contribuyentes a quienes se les efectúe la retención por concepto del ISR a que se refiere la fracción I de la presente regla, estarán a lo siguiente:

    1. Tratándose de personas físicas que además de percibir ingresos en efectivo, en crédito, mediante cualquier medio de pago electrónico o de cualquier otro tipo conforme al artículo 90 de la Ley del ISR, por la prestación independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, perciban ingresos por otras actividades empresariales, profesionales o por arrendamiento, deberán acreditar el impuesto que les haya sido retenido contra los pagos provisionales que deban efectuar en los términos del artículo 106 y 116 de la Ley del ISR, según corresponda.

    Para los efectos del cálculo del impuesto del ejercicio a que se refiere el artículo 152 de la Ley del ISR, deberán acumular los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, y acreditar el impuesto retenido conforme a la presente regla.

    Las personas físicas que sólo obtengan ingresos por la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, considerarán como pagos provisionales las retenciones que les efectúen en términos de la presente regla, por lo que no estarán obligados a efectuar el cálculo y entero del ISR en forma mensual en los términos del artículo 106 de la Ley del ISR; y sólo deberán efectuar el cálculo del impuesto del ejercicio a que se refiere el artículo 152 de la Ley del ISR.

    2. Las personas físicas que tributen en el RIF que no hayan optado por presentar pagos provisionales con base en coeficiente de utilidad, y sólo obtengan ingresos en efectivo, crédito o mediante cualquier otro medio de pago electrónico o de cualquier otro tipo conforme al artículo 90 de la Ley del ISR, por la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, podrán manifestar a las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, o a las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas que optan por que les efectúen la retención por los ingresos percibidos por la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de dichas plataformas tecnológicas; debiendo
    considerar como pago definitivo la retención que les sea efectuada en los términos de la fracción I de esta regla, por lo que no estarán obligados a efectuar el cálculo y entero del ISR en forma bimestral a que se refiere el artículo 111 de la Ley del ISR, debiendo cumplir con todas las demás obligaciones contenidas en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley.

    3. Tratándose de personas físicas que tributen en el RIF por otras actividades empresariales a las que se refiere esta regla, y además obtengan ingresos en efectivo, crédito o mediante cualquier otro medio de pago electrónico o de cualquier otro tipo conforme al artículo 90 de la Ley del ISR, por la prestación del servicio independiente de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de las citadas plataformas, la retención que les sea efectuada en los términos de la fracción I de esta regla, podrá ser acreditada en forma bimestral contra los pagos que deba efectuar en los términos del artículo 111 de la Ley del ISR.

    Cuando la retención sea mayor al impuesto que deba pagarse en los términos del artículo 111 de la Ley del ISR, la diferencia que resulte podrá aplicarse en los pagos bimestrales siguientes hasta agotarse, sin que de su aplicación pueda generarse una pérdida o saldo a favor alguno.

    III. Los contribuyentes a quienes se les efectúe la retención por concepto del IVA a que se refiere la fracción I de la presente regla estarán a
    lo siguiente:

    1. Tratándose de personas físicas que además de percibir ingresos en efectivo, crédito o mediante cualquier otro medio de pago electrónico o de cualquier otro tipo conforme al artículo 90 de la Ley del ISR, por la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, perciban ingresos por actividades empresariales, profesionales y por arrendamiento, considerarán como pagos mensuales definitivos las retenciones que les efectúen en términos de la presente regla no teniendo la obligación de presentar los pagos mensuales a que se refiere el artículo 5-D de la Ley del
    IVA, por los ingresos por los cuales se les efectuó la retención a que se refiere esta regla.

    De acuerdo a lo anterior el IVA de los gastos e inversiones necesarios para la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas no se podrá acreditar contra el IVA trasladado por las actividades empresariales, profesionales y por arrendamiento que también realicen las personas físicas.

    Las personas físicas que sólo obtengan ingresos en efectivo, crédito o mediante cualquier otro medio de pago electrónico o de cualquier otro tipo conforme al artículo 90 de la Ley del ISR, por la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, considerarán como pagos mensuales definitivos las retenciones que les efectúen en términos de la presente regla no teniendo la obligación de presentar los pagos mensuales a que se refiere el artículo 5-D de la Ley del IVA.

    2. Las personas físicas que tributen en el RIF que sólo obtengan ingresos en efectivo, crédito o mediante cualquier otro medio de pago electrónico o de cualquier otro tipo conforme al artículo 90 de la Ley del ISR, por la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, podrán manifestar a las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, o a las
    entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas que optan por que les efectúen la retención del IVA por los ingresos percibidos por la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de dichas plataformas tecnológicas, debiendo considerar como pago definitivo la retención que les sea efectuada en los términos de la fracción I de esta regla.

    3. Tratándose de personas físicas que tributen en el RIF por otras actividades empresariales, y además obtengan ingresos en efectivo, crédito o mediante cualquier otro medio de pago electrónico o de cualquier otro tipo conforme al artículo 90 de la Ley del ISR, por la prestación de forma independiente del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de las citadas plataformas, considerarán como pagos bimestrales definitivos las retenciones que les efectúen en términos de la presente regla, no teniendo la obligación de presentar los pagos bimestrales a que se refiere el artículo 5-E de la Ley del IVA, por los ingresos por los cuales
    se les efectuó la retención a que se refiere esta regla.

    De acuerdo a lo anterior el IVA de los gastos e inversiones necesarios para la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros a través de plataformas tecnológicas no se podrá acreditar contra el IVA trasladado por las otras actividades empresariales que también realicen las personas físicas.

    IV. Las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberán solicitar su inscripción en el RFC exclusivamente con el carácter de retenedor.

    V. Las transferencias de recursos que reciban las personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras, que realicen el entero de las retenciones a que se refiere la presente regla, no se consideraran como ingreso acumulable siempre que se encuentren respaldados con el comprobante de entero a la autoridad por concepto de retenciones de terceros.

    VI. Quienes efectúen la retención a que se refiere la presente regla, deberán conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que efectuaron la retención y entero del ISR e IVA correspondientes.

    VII. Quienes presten de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, deberán expedir comprobantes fiscales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del CFF.

    No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.7.1.24., podrán optar por elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.

    Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma mensual a través de la aplicación electrónica Mis
    cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del mes y el periodo correspondiente.

    VIII. También podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla las personas morales residentes en México que tributen en los términos del Título II de la Ley del ISR, que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados siempre que manifiesten a la autoridad conforme a lo previsto en la regla 3.11.13 que optan por aplicar lo dispuesto en la presente regla. Asimismo, dichas personas morales deberán cumplir con los requisitos previstos en la presente regla.

    Para los efectos de esta fracción, la persona moral deberá emitir el CFDI de Retenciones e información de pagos conteniendo los datos de los ingresos por viajes y su complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, conforme a lo previsto el numeral 1, fracción I de esta regla, en el entendido de que el único pago a dichas personas físicas que será deducible para la persona moral, será el que conste en dicho CDFI.

    Los contribuyentes a los que se les efectúe la retención señalada en la presente regla, por los ingresos materia de la presente regla, quedarán relevados de la obligación de presentar declaraciones mensuales del pago del IVA, así como la información correspondiente sobre
    el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores solicitados en la DIOT.

    CFF 29, 29-A, LISR 90, 106, 111, 116, 152, LIVA 5-D, 5-E, RMF 2019 2.7.1.24., 2.7.1.26.

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.195 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 692 invitados y ningún miembro en línea