Hola buenas tardes.
Un gusto saludarles, y con el tema que me ocupa, quisiera que me auxiliaran pues no se si se pueden hacer pago en parcialidades de las retenciones.
Gracias de antemano por su amable atención.
Para conocer del tema se sugiere la lectura de los artículos 66 y 66A de CFF, le transcribo en forma literal una fracción del 66A que es la que contempla lo que se pregunta.
66A.
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VI. No procederá la autorización a que se refiere este artículo tratándose de:
a) Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social.
b) Contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios.
c) Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.