Muy buen día tengan todos, pido apoyo por favor con el siguiente tema:
¿Como se puede llevar a cabo que una Persona Moral le realice un préstamo a su Representante Legal?, ¿Hay alguna limitante para realizar el préstamo por ser el Representante Legal?.
De antemano agradezco la atención y ayuda prestada a este tema que abrí.
Buenas tardes, pregunta, ¿Ya revisaste el artículo 140 de LISR?, en particular su fracción II.
Debes considerar que propiamente es un desvió de capitales y que en realidad no se supone que el prestar dinero a sus socios sea la razón de ser de la entidad, salvo casos especiales y específicos. Sugiero la lectura del artículo ya citado y si la duda persiste lo hagas saber, pero si la duda se despeja, estaría a todo dar que nos pudieras compartir tus conclusiones.