AGRADECERÍA MUCHISIMO SU OPINION....RESULTA QUE UNA PROFRA. ABRIÓ AL PUBLICO UN LOCAL DONDE PRESTA SERVICIOS DE CLASES DE INGLES, ME SOLICITÓ DARLA DE ALTA EN EL SAT.
LA DUDA QUE TENGO ES: LA INSCRIBO EN RIF O EN AEP?
DATOS: APRENDIÓ EL INGLES EN REINO UNIDO Y OBTUVO UN TITULO O CONSTANCIA DE CONCLUSIÓN DE ESTUDIOS.
ES MEXICANA, PERO SE REGRESÓ A MÉXICO Y DECIDIÓ ABRIR UN LOCAL Y DAR CLASES AL PUBLICO. NO DARÁ CLASES EN ESCUELAS PUBLICAS NI PRIVADAS. NO EXCEDE DE LOS 2,000,000.00 Y NO CONTRATARÁ A PROFESORES PARA DAR CLASES SINO QUE ELLA DARÁ LAS CLASES DIRECTAMENTE, NO TIENE AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS.
...Bueno, pues si el sistema te lo permite (y me parece que sí) puedes hacerlo en RIF por lo de ISR. También debes ver que no tenga restricciones como ser accionista, es decir, que cumpla los otros requisitos,.