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    ¿obligacion de llevar contabilidad si llevabas "mi contabilidad"

    29 Nov 2019 16:02 #109299 por lalot0401
    ¿es obligación llevar una contabilidad alterna a la de "mi contabilidad"? gracias de antemano por su atenta respuesta

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    01 Dic 2019 09:28 #109302 por Edheras

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    01 Dic 2019 17:32 #109303 por lalot0401
    perdon, por no aclararlo, debo llevarla con los catálogos de cuenta de la contabilidad electrónica? a ese detalle? no encuentro la referencia en ley , reglamento o miscelanea

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    12 Dic 2019 11:31 #109324 por iar88
    Hola "lalot401"

    El fundamento legal de la contabilidad se encuentra en el artículo 28 del CFF, artículo 33 del RCFF, y la RMF regla 2.8.1.6 "Contabilidad en medios electrónicos"

    Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V, y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:

    I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en el Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el Anexo 24 apartado A, inciso a).

    Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente.

    (...)


    "Para crear algo, debes perder algo del mismo valor" en resumen "Intercambio equivalente"

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    12 Dic 2019 11:31 #109325 por iar88
    Hola "lalot401"

    El fundamento legal de la contabilidad se encuentra en el artículo 28 del CFF, artículo 33 del RCFF, y la RMF regla 2.8.1.6 "Contabilidad en medios electrónicos"

    Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V, y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:

    I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en el Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el Anexo 24 apartado A, inciso a).

    Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente.

    (...)


    "Para crear algo, debes perder algo del mismo valor" en resumen "Intercambio equivalente"

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