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    articulo 5A CFF (ANTIABUSO)

    03 Dic 2019 13:35 - 03 Dic 2019 13:50 #109308 por julian_d_rdz
    EN LAS REFORMAS AL CFF PARA EL 2020 VIENE UN ARTICULO 5A NUEVO QUE NO LOGRO ENTENDER BIEN ME GUSTARIA QUE APOYARAN CON SUS COMENTARIOS Y CONOCIMIENTO SALUDOS

    Artículo 5o.-A. Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que
    generen un beneficio fiscal, serán recaracterizados a los que se habrían realizado
    para la obtención del beneficio económico perseguido o se considerarán

    inexistentes cuando este último no exista. La recaracterización o inexistencia
    señaladas en este párrafo solo tendrán efectos fiscales.
    Se considera que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico
    cuantificable, presente o futuro, sea menor al beneficio fiscal. Para efectos de este
    artículo, el beneficio fiscal no se considerará como parte del beneficio económico.
    En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal podrá presumir
    que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y
    circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de dichas facultades, así
    como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos
    durante las mismas. No obstante lo anterior, dicha autoridad fiscal no podrá
    recaracterizar o considerar inexistentes los actos jurídicos referidos, sin que antes
    se den a conocer en la última acta parcial a que se refiere la fracción IV, del artículo
    46 de este Código, en el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del
    artículo 48 de este Código o en la resolución provisional y oficio de preliquidación a
    que se refiere la fracción I el artículo 53-B de este Código y hayan transcurrido los
    plazos a que se refieren los artículos anteriores, para que el contribuyente
    manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la información y documentación
    tendiente a desvirtuar la referida presunción.
    Adicionalmente, se presume, salvo prueba en contrario, que una serie de actos
    jurídicos carece de razón de negocios, cuando el beneficio económico perseguido
    pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos
    y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.
    Se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento
    temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones,
    exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso
    acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución,
    el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un
    cambio de régimen fiscal, entre otros.

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    04 Dic 2019 09:31 #109316 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema articulo 5A CFF (ANTIABUSO)
    Hola, y que es lo que no logras entender ?

    Si nos comentas pormenores, posibles conclusiones a las que pretendes llegar, las analizamos juntos y así aprendemos todos

    Saludos

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    04 Dic 2019 10:42 #109318 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema articulo 5A CFF (ANTIABUSO)

    julian_d_rdz escribió: EN LAS REFORMAS AL CFF PARA EL 2020 VIENE UN ARTICULO 5A NUEVO QUE NO LOGRO ENTENDER BIEN ME GUSTARIA QUE APOYARAN CON SUS COMENTARIOS Y CONOCIMIENTO SALUDOS


    Que presumido me resulto mi buen, yo no logro entender ni uno solo de todos los que vienen reformados, adicionados, mutilados o similares... ya en serio valedor, si como dice Lobo, precisas el motivo de inquietud, es probable que podamos comentar sobre el tema, lo menos da una pista, un párrafo, algo.

    Saludos.



    sos al sos .

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    04 Dic 2019 11:01 #109319 por julian_d_rdz
    Respuesta de julian_d_rdz sobre el tema articulo 5A CFF (ANTIABUSO)
    mi Gil, es que es el primer articulo que veo de las reformas empece con el CFF jejejejeje, bueno una de las dudas es; cuando se considera que no hay razon de negocios?
    tambien que es beneficio fiscal y beneficio economico? es decir no se no hubiera estado mas explicito si dijera utilidad contable o utilidad fiscal o algun concepto mas claro, bueno como te digo estoy atorado con eso.

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    11 Dic 2019 11:13 #109322 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema articulo 5A CFF (ANTIABUSO)

    julian_d_rdz escribió: una de las dudas es; cuando se considera que no hay razon de negocios?


    Buscando me tope con lo siguiente; Legalmente no existe una definición de la expresión “razón de negocios”. Sin embargo, en la jerga financiera se entiende como el motivo para realizar un acto al cual se tiene derecho. Tal acto se relaciona con una ocupación lucrativa y se encamina a obtener una utilidad. Es decir, se trata de la razón de existir de cualquier organización con fines de lucro. Esto implica buscar ganancias extraordinarias que beneficien al accionista.

    Lo anterior me parece se refleja un poco en lo siguiente que ponen en CFF; Se considera que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable, presente o futuro, sea menor al beneficio fiscal. Para efectos de este artículo, el beneficio fiscal no se considerará como parte del beneficio económico.

    julian_d_rdz escribió: tambien que es beneficio fiscal y beneficio economico? es decir no se no hubiera estado mas explicito si dijera utilidad contable o utilidad fiscal o algun concepto mas claro, bueno como te digo estoy atorado con eso.


    Totalmente de acuerdo, pero ¿Porque esperar que la autoridad haga simple la vida del contribuyente?, lo que se adivina grave o muy grave es el párrafo que cito a continuación;

    Adicionalmente, se presume, salvo prueba en contrario, que una serie de actos jurídicos carece de razón de negocios, cuando el beneficio económico perseguido pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.

    Es decir, si pudiste eliminar un intermediario y no lo hiciste, aguas... Algunos dicen va con dedicatoria al outsourcing, pero pues el texto no limita.

    Beneficio fiscal medio intentan definirlo;

    Se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.

    Saludos.



    sos al sos .

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    11 Feb 2020 12:34 #109393 por CPAMike
    Respuesta de CPAMike sobre el tema articulo 5A CFF (ANTIABUSO)
    La redacción no es muy amigable, en resumen, la autoridad tendrá la facultad de juzgar si una operación es elusiva de impuestos. Recordemos que la elusión no es necesariamente ilegal pues esta funciona aprovechando las lagunas o recovecos de la ley para tomar una ventaja fiscal que nunca fue intención del legislador otorgar, al contrario de la evasión en la que simplemente violas la ley para reducir o evitar el pago del impuesto.

    Cuando implementemos una estrategia fiscal, la misma debe tener razón de negocios, es decir, debería generar un beneficio al negocio mayor al que se obtenga en la parte fiscal. Se me ocurre por ejemplo cuando una empresa compra a otra que tiene pérdidas fiscales, en este caso, tendríamos que justificar la compra de dicha empresa con los beneficios que se espera obtener, por ejemplo, controlar el mercado o aumentarlo, obtener alguna patente o utilizar alguna marca. Tendremos que tener un análisis profundo ya no solo del impacto fiscal sino del financiero. Lo que veo peligroso es dejar un tema subjetivo en las manos del SAT, pues tu podrás presentar toda la información que quieras pero al final será la decisión de la autoridad decir si o no.

    Ahora bien, esta redacción no es la que yo veo en el CFF, ¿de donde la tomaste?

    Saludos

    julian_d_rdz escribió: EN LAS REFORMAS AL CFF PARA EL 2020 VIENE UN ARTICULO 5A NUEVO QUE NO LOGRO ENTENDER BIEN ME GUSTARIA QUE APOYARAN CON SUS COMENTARIOS Y CONOCIMIENTO SALUDOS

    Artículo 5o.-A. Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que
    generen un beneficio fiscal, serán recaracterizados a los que se habrían realizado
    para la obtención del beneficio económico perseguido o se considerarán

    inexistentes cuando este último no exista. La recaracterización o inexistencia
    señaladas en este párrafo solo tendrán efectos fiscales.
    Se considera que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico
    cuantificable, presente o futuro, sea menor al beneficio fiscal. Para efectos de este
    artículo, el beneficio fiscal no se considerará como parte del beneficio económico.
    En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal podrá presumir
    que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y
    circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de dichas facultades, así
    como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos
    durante las mismas. No obstante lo anterior, dicha autoridad fiscal no podrá
    recaracterizar o considerar inexistentes los actos jurídicos referidos, sin que antes
    se den a conocer en la última acta parcial a que se refiere la fracción IV, del artículo
    46 de este Código, en el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del
    artículo 48 de este Código o en la resolución provisional y oficio de preliquidación a
    que se refiere la fracción I el artículo 53-B de este Código y hayan transcurrido los
    plazos a que se refieren los artículos anteriores, para que el contribuyente
    manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la información y documentación
    tendiente a desvirtuar la referida presunción.
    Adicionalmente, se presume, salvo prueba en contrario, que una serie de actos
    jurídicos carece de razón de negocios, cuando el beneficio económico perseguido
    pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos
    y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.
    Se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento
    temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones,
    exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso
    acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución,
    el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un
    cambio de régimen fiscal, entre otros.


    CPC. Mike Morales
    El siguiente usuario dijo gracias: ramiro9

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