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    Deducibilidad de pagos efectuados a una constructora que no realizo los trabajos

    20 Ene 2020 20:16 #109364 por ditelsa
    Buenas tardes
    Me podrian orientar por favor acerca de si los pagos efectuados a una constructora y que no realizo los trabajos son deducibles?
    La constructora emitio las facturas y se le transfirio el dinero pero inicio trabajos y desaparecio. Se metio un juicio y se determina que no es posible la localizacion de la constructora por lo cual se Procede a elaborar un dictamen de incobrabilidad que incluye la suerte principal pagada y los daños y perjuicios estimados.
    Mi pregunta es si ese dictamen de incobrabilidad lo puedo deducir al 100% o tengo que toamr solo los pagos realizados y que nos fueron facturados.
    Si me pudieran ayudar por donde puedo empezar a "ler" se los agradeceria mucho
    Saludos

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    21 Ene 2020 17:53 #109367 por sosgtorreon
    Buenas tardes, se que no lo vas a tomar a mal, por ello me permito comentar algo antes de intentar dar respuesta a lo que planteas.

    En esto de los foros o espacios públicos de preguntas y respuestas es normal o común que por el deseo de compartir la duda y/o la urgencia de obtener respuesta a nuestras inquietudes en ocasiones no se aporta el total de elementos para que quienes desean intentar responder puedan emitir un juicio. Conviene tener en cuenta al momento de publicar un mensaje aportar al menos los siguientes datos, tipo de contribuyente al que corresponde la duda, tipo de contribuyente con el que se relaciona y que motiva la duda, y exponer en que parte estamos, esto por que como sabemos en ocasiones el régimen fiscal incide en el tratamiento o efectos de las posibles respuestas. Ahora si, dicho lo anterior, a lo que venimos.

    ¿Qué tipo de contribuyente es el que realizo los pagos?, ¿Qué tipo de contribuyente es quien iba a realizar los trabajos?, en este punto me parece se puede inferir que es una persona moral, pero no esta demás confirmarlo.

    Los importes que transfirieron me parece no son por el total de los comprobantes recibidos, pero toda vez que de eso si tienen comprobante, me parece no debe ser problema, es deducible lo pagado, claro deducible según proceda, es decir, gasto de mantenimiento o vía deducción de inversiones, lo menciono por no saber en que consistieron los trabajos de la constructora.

    Pregunta, los trabajos que si hizo, ¿Cubren el equivalente a lo pagado o no?, me parece que no, supongo por lo del juicio... lo que quiera decir que a lo mejor ustedes pagaron 1 millón de pesos de trabajos, pero ellos solo hicieron el equivalente a 100 mil pesos, por lo que la inquietud versa, supongo yo, en los 900 mil pagados y no recibidos en trabajo. Los 100 mil los deduzco conforme lo que pague, soportado con el comprobante, los 900 mil por los que demande los deduzco con la sentencia del tribunal en que dicen que esa constructora se hizo ojo de hormiga. ¿Mas o menos es así?

    Saludos.



    sos al sos .

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    31 Ene 2020 21:50 #109381 por ditelsa
    De antemano gracias por tomar el tiempo para responderme, y gracias por indicarme la forma en que se tienen que plantear las preguntas.
    Lo voy a analizar y lo vuelvo a replantear.
    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: sosgtorreon

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