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    Ese SAT, nunca se compuso

    10 Feb 2020 09:23 #109392 por LOBOZAC
    LISR

    Artículo 107. Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la
    prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados conforme a este Capítulo,
    cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del
    20% sobre los ingresos percibidos,
    sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante
    declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención
    del ingreso. Estos contribuyentes quedarán relevados de la obligación de llevar libros y registros, así
    como de presentar declaraciones provisionales distintas de las antes señaladas
    .
    Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración anual en los
    términos del artículo 152 de esta Ley y podrán deducir únicamente los gastos directamente relacionados
    con la prestación del servicio profesional.

    Hola grupo, comento

    Contribuyente, con SUELDOS Y ACTIVIDAD PROFESIONAL ESPORÁDICA (ACTIVIDADES TEATRALES)

    Se esta haciendo una prueba de calculo y pago de impuestos en el portal del sat

    Resulta que en el portal NO EXISTE OPCIÓN DONDE EL RESULTADO DEL IMPUESTO SEA EL 20 % DEL INGRESO, SIN DEDUCCIÓN ALGUNA

    Ahora bien, si en la actividad esporádica y para obtener el ingreso, NECESARIAMENTE SE GENERAN GASTOS,porque demonios NO SE PERMITE LA DEDUCCIÓN ?

    Y luego entonces, PORQUE EN LA DECLARACIÓN ANUAL SI SE PERMITEN LAS DEDUCCIONES DE GASTOS ?????

    Esperando sus comentarios (de preferencia fundados), se agradecen

    Quedo en espera

    Saludos

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    15 Feb 2020 17:02 #109408 por JULIO ALCOCER
    Respuesta de JULIO ALCOCER sobre el tema Ese SAT, nunca se compuso
    Hola Maestro Lobo:

    El tratamiento establecido en el artículo 107 de la Ley del ISR vigente es una copia tal cual del artículo 128 de la Ley del ISR vigente en 2002.
    El tratamiento establecido en aquel tiempo no contemplaba ni CFDI, ni Plataforma Electrónica del SAT.

    Por supuesto que la autoridad debe observar que su plataforma no contempla la manera de cumplir con lo establecido en el 107 ISR vigente.
    Si el deseo es cumplir con el 20% establecido en LISR tal vez sería timbrar el CFDI con la retención del 20% mencionado.

    Por lo que respecta a las deducciones y el considerarlas hasta la declaración anual, habría que revisar la iniciativa de ley de allá del 2002

    Un ingreso esporádico, contribuyente no acostumbrado a solicitar y reunir comprobantes de deducciones que cumplan completa y correctamente requisitos de llenado, posibilidad de que olvide presentar declaración anual.

    Me lo ajusticio en la declaración provisional consiente que para obtener el ingreso requirió efectuar gastos, por lo cual el 20% de pago provisional en la mayoría de los casos originará un saldo a favor en la declaración del ejercicio.

    Saludos a Todos.

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    19 Feb 2020 11:50 #109412 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Ese SAT, nunca se compuso
    Gracias Julio, le aventare un clavado a las leyes anteriores
    El siguiente usuario dijo gracias: JULIO ALCOCER

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