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    Soporte legal para la deducción de consumo de gasolina con monedero electronico

    15 Abr 2020 12:00 #109505 por trujillogj
    Buenas tardes a todos espero estén muy bien.

    Pidiendo de favor me ayuden a fundamentar legalmente con que documento o factura se pueden deducir los consumos de gasolina que se pagan mediante empresas autorizadas por el SAT de monederos electrónicos.

    Como dato informativo les señalo que en los comprobantes de pago anexos a la transferencia efectuada a EDENRED menciona que se compone de dos partes, la primera una que dice fiscal y que corresponde a la comisión que cobra EDENRED y la segunda que dice adenda que es el importe del consumo de gasolina, a la hora que descargo el UUID que aparece en los comprobantes de pago ya mencionado solo logro ver en el PDF el importe de la comisión pero no logro ver el pago efectuado del consumo de gasolina.

    En el XML aparece una apartado que dice Edodecueenta y ahi viene separado, estoy algo confundido y por eso pido de su apoyo por si tienen a la mano el fundamento legal para ser deducible este tipo de pagos a estas empresas.

    Gracias¡

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    17 Abr 2020 13:57 #109513 por LOBOZAC
    Mencionas " ...pido de su apoyo por si tienen a la mano el fundamento legal para ser deducible este tipo de pagos a estas empresas "

    Si que andas "confundido" ... Va

    LISR 2020

    Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

    ...

    III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00
    se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre
    del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que
    para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del
    contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos
    electrónicos
    autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

    Saludos

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    19 Abr 2020 15:49 #109514 por trujillogj
    LOBOZAC

    Si que andas "confundido" ... Va

    LISR 2020..........

    Podrías por favor darle una revisada a la Regla 3.3.1.7 de RMF 2019. que se adjunta, para se un poco mas explicito en mi duda? Gracias
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    20 Abr 2020 10:26 #109515 por exxiliado2004
    Buenos días!

    La fundamentación que solicitas, desde mi punto de vista la has planteado ya con el Art.-27 LISR, y la Regla igual mencionada. Si te das una vuelta a la página del SAT, con respecto a éste tema, también vuelve a dejar claro que el CFDI que expide el emisor de monederos electrónicos, es por el importe de la comisión que cobra, y es en el complemento de Estado de cuenta por combustibles, donde se plasma el importe por la adquisición del combustible como tal.

    Así que al contar con el CFDI y su complemento - previo cumplimiento de los demás requisitos que aplican - tienes tu deducibilidad en regla.

    Saludos!
    El siguiente usuario dijo gracias: trujillogj

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    20 Abr 2020 11:58 #109516 por trujillogj
    Buenos días!

    La fundamentación que solicitas, desde mi punto de vista la has planteado ya con el Art.-27 LISR, y la Regla igual mencionada. Si te das una vuelta a la página del SAT, con respecto a éste tema, también vuelve a dejar claro que el CFDI que expide el emisor de monederos electrónicos, es por el importe de la comisión que cobra, y es en el complemento de Estado de cuenta por combustibles, donde se plasma el importe por la adquisición del combustible como tal.

    Así que al contar con el CFDI y su complemento - previo cumplimiento de los demás requisitos que aplican - tienes tu deducibilidad en regla.

    Saludos!

    Excelente entonces continuemos con lo que Sigre exxiliado2004 Muchas gracias buen día¡

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    20 Abr 2020 11:58 #109518 por trujillogj
    Buenos días!

    La fundamentación que solicitas, desde mi punto de vista la has planteado ya con el Art.-27 LISR, y la Regla igual mencionada. Si te das una vuelta a la página del SAT, con respecto a éste tema, también vuelve a dejar claro que el CFDI que expide el emisor de monederos electrónicos, es por el importe de la comisión que cobra, y es en el complemento de Estado de cuenta por combustibles, donde se plasma el importe por la adquisición del combustible como tal.

    Así que al contar con el CFDI y su complemento - previo cumplimiento de los demás requisitos que aplican - tienes tu deducibilidad en regla.

    Saludos!

    Excelente entonces continuemos con lo que Sigue exxiliado2004 Muchas gracias buen día¡

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