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    Anuncio luminoso

    15 Abr 2020 16:42 #109508 por Manuelita
    Anuncio luminoso Publicado por Manuelita
    Buenas tardes estimados (as) colegas: Espero estén todos bien y como siempre recurro a ustedes para ayudarme en mis miles y miles de
    dudas. Tengo un cliente que mandó hacer un anuncio luminoso para su oficina (P.F) mi pregunta es la siguiente: Debo considerarlo como
    un activo fijo? a mi parecer sí, o es un gasto? Mucho agradeceré sus comentarios. Y a seguir cuidándonos para salir bien librados en salud
    de esta contigencia, y los que podamos hacer trabajo en casa pues aprovechar aunque mi marido y mi hijo pobrecitos tener que aguantarme
    todo el día. Saludos para cada uno de ustedes

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    16 Abr 2020 10:10 #109509 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Anuncio luminoso
    Buenos días, la duda asumo la planteas en el aspecto fiscal, por lo que conviene pues revisar lo dispuesto en el artículo 32 de LISR.
    ...
    Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.

    Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

    Cargos diferidos son aquéllos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.

    Erogaciones realizadas en periodos preoperativos son aquéllas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.

    Como vemos para efectos fiscales no dependemos del monto de la inversión realizada, ¿En cuál consideras se ubica el supuesto planteado para considerarlo como activo fijo/inversión?

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: Manuelita

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    16 Abr 2020 13:32 #109512 por Manuelita
    Respuesta de Manuelita sobre el tema Anuncio luminoso
    Buen día: gracias por tu ayuda sosgtorreon me quedó claro activo fijo. Como
    siempre un gusto saludarlos.

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