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    En que fecha pagaran la PTU las PF, ?

    23 Abr 2020 12:35 #109523 por trujillogj
    Con el gusto de siempre les mando un cordial saludo

    Solo me gustaría saber con que fecha pagaran las personas físicas la PTU de 2019, si el se prorrogó la fecha de la presentación de la declaración anual de 2019, del 30 de abril al 30 de junio del presente? si me pueden apoyar con la fundamentación seria mucho mejor ;).

    Gracias a todos buen día

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    23 Abr 2020 12:43 #109524 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema En que fecha pagaran la PTU las PF, ?
    Hola, en la misma fecha...

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: JULIO ALCOCER

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    23 Abr 2020 13:12 #109525 por trujillogj

    LOBOZAC escribió: Hola, en la misma fecha...

    Saludos


    Si declaro la PTU el 30 de junio , en estricta teoría debiese pagar la ptu dos mes después siguiendo los lineamientos si se hubiese presentado el 30 de abril, mas sin embargo es una mera suposición mía, desconozco si existe una regla general, con respecto, a que pasa si se da una prorroga en la presentación de las declaraciones que tienen como consecuencia otras obligaciones que las conlleve a mover también estos plazos.

    Saludos y gracias

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    24 Abr 2020 12:31 #109528 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema En que fecha pagaran la PTU las PF, ?
    "Si declaro la PTU el 30 de junio , en estricta teoría debiese pagar la ptu dos mes después ..."

    " ...sin embargo es una mera suposición mía, desconozco si existe una regla general, ..."

    Aquí podremos aplicar las máximas ...

    Donde la Ley no distingue ...

    Las disposiciones fiscales que se refieran a sujeto, obje .,.. SON DE APLICACIÓN ESTRICTA

    Saludos

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    24 Abr 2020 14:45 #109529 por JULIO ALCOCER
    Hola, Buena tarde:

    Como bien comenta el Maestro Lobo será a la misma fecha.

    El derecho a la PTU está consagrado en la Constitución 123 A fracción IX y en la LFT en su artículo 122:

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    Artículo 122.-El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

    Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

    El importe de las utilidadesno reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.



    El comunicado de prensa del SAT otorga una ampliación del plazo (una facilidad), pero la obligación la tiene el Contribuyente en Ley.

    Desconozco si dicha facilidad ya se plasmó en alguna regla miscelánea y ya esté publicada en el DOF.


    Saludos a Todos. Cuídense.

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    27 Abr 2020 11:31 #109532 por trujillogj
    Buenos días.

    De antemano gracias por tomarse la molestia de contestar a mis preguntas.

    De acuerdo con las dos respuestas tanto de LOBOZCA como de JULIO ALCOZER..... Solo aportar un tanto cuanto mas ya que el tema vino a complicar un poco mas, la situación económica de los que solo reciben un sueldo o un salario, y que ademas fueron despedidos por la contingencia sanitaria, desde mi punto de vista considero pudieron hacer excepciones, como ej. puedo mencionar que los que no trajeran ISR a pagar o tuviesen ISR a favor, presentaran la declaración al 30 de abril siempre que tengan o hubiera PTU a entregar a los trabajadores, pero bueno seguimos como siempre sin pensarle un poco mas a las situaciones que presenta en estos momentos.

    Igual pasa con las pérdidas fiscales, sé que los que están en estos casos, presentaran cuanto antes su declaración para aprovechar y no pagar impuestos en el pago provisional de mayo 2020 y no se la pensaran en no presentar la declaración anual, como lo están haciendo para no pagar la PTU, al igual sabemos que existen muchos contribuyentes que no han pagado como deben ser, ni los sueldos ni la PTU de años atrás, por no decir desde siempre, y que muchos de ellos tienen ese dinero ya sea bajo su colchón, o ya gastado en cosas que quizá no ha sido repartido de manera equitativa.

    Desconozco conque fechas se están emitiendo con las lineas de captura por el SAT si son con 30 de junio 2020, que va pasar si se presenta con fecha de junio 2020 los que decidieron pagar en parcialidades.

    Pero gracias a todos por tomarse unos minutos y leer mis comentarios y seguir como siempre siendo parte de este gran foro Fiscal, claro de aportaciones fiscales.

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