Con el gusto de siempre y con toda la actitud que nos trae iniciar una semana mas, me surgió la siguiente duda y me gustaría pudieran apoyarme un mucho o un poco de sus comentarios, con respecto al tema mencionado en el asunto: "QUE PASA SINO SE TIMBRAN LOS COMPLEMENTOS DE PAGO DE MANERA OPORTUNA?"
Estamos llevando a cabo en estos momentos una revisión de facturas recibidas de nuestros proveedores durante el ejercicio de 2019 y podemos decir que son al rededor de 3 a 5 mil facturas por mes, (realmente somos externos a la empresa, somos sus asesores) pero observamos que muchas de estas facturas en el MÉTODO DE PAGO se le anotó PPD, por ser muchas de ellas a crédito y en otras ocasiones, porque la empresa tomo una política de pedir que así se les pusiera a todos las facturas que sus proveedores les expidieran.
Ahora bien, vemos también que la empresa no tenía establecido un procedimiento por su departamento, quizá de cuentas por pagar o quizá de tesorería, el llevar a cabo la revisión de que el complemento de pago estuviera timbrado una vez que se efectuó el pago, en estos momento (A 27 de abril de 2020) nos piden una sugerencia al respecto del que hacer para resarcir este error, es aquí donde antes de emitir opinión y sugerir a la empresa que hacer se nos presentan las siguientes dudas que quisiéramos dejar perfectamente bien fundamentadas legalmente:
1. De quien sería la responsabilidad de emitir en tiempo el REP? (Recibo Electrónico de Pago).
2. Que sucede si se timbra fuera de plazo el REP?
3. Cuando un Comprobante no se expide con los requisitos de los Artículos 29 y 29-A del CFF no serían deducible?
4. Dentro de los requisitos de los artículos 29 y 29A del CFF o en alguno otro artículo de Ley, se menciona con que fecha deben quedar timbrados los complementos de pago o REP?.
De antemano agradezco mucho sus comentarios ya que considero que seria de gran utilidad sus comentarios y apoyo para liberar de manera una correcta sugerencia para la compañía.
Que tengan una excelente tarde y sigan disfrutando de este inicio de semana.
1. De quien sería la responsabilidad de emitir en tiempo el REP? (Recibo Electrónico de Pago). DEL RFC A CARGO DE EXPEDIRLOS
2. Que sucede si se timbra fuera de plazo el REP? LA AUTORIDAD HACENDARIA PODRIA EJERCER SUS FACULTADES DE COMPROBACION Y ACTUAR EN CONSECUENCIA
3. Cuando un Comprobante no se expide con los requisitos de los Artículos 29 y 29-A del CFF no serían deducible? NO
4. Dentro de los requisitos de los artículos 29 y 29A del CFF o en alguno otro artículo de Ley, se menciona con que fecha deben quedar timbrados los complementos de pago o REP?. ..." DALE UNA LECTURA A LA LIGA ABAJO