MUY BUENOS DÍAS, AYUDA POR FAVOR SE TRATA DE UN CONTRIBUYENTE P. FÍSICA QUE ACTUALMENTE VIENE TRIBUTANDO EN RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVICOLAS Y PESQUERAS, EL CUAL ES PROPIETARIO DE UN TERRENO(TIENE ESCRITURA DEL MISMO) EL CUAL LO DIVIDIÓ EN LOTES DE 20 MTS X 15 MTS Y LOS ESTA VENDIENDO POR MEDIO DE TANDAS, CON COBROS DE $ 1000.00 MENSUALES POR UN PERIODO DE 6 AÑOS, POR LO QUE CADA LOTE TENDRÍA UN VALOR DE $ 72,000.00.
A PARTE DE QUE EL NOTARIO PUBLICO TENDRÍA QUE CALCULARLE EL ISR POR LA ENAJENACIÓN DEL LOTE, SUPONGO QUE ESTO SE TENDRÍA QUE HACER AL TERMINO DE LA TANDA( A LOS 6 AÑOS) IMPUESTO QUE TENDRÍA QUE PAGAR EL ENAJENANTE POR MEDIO DEL NOTARIO.
¿ QUE OBLIGACIONES FISCALES IMPLICARÍA PARA ESTE CONTRIBUYENTE PROPIETARIO DE ESTE TERRENO QUE FRACCIONO EN LOTES PARA VENDERLO, INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE HAGA EL NOTARIO PUBLICO?
MUCHO AGRADECERÍA SUS COMENTARIOS MAESTROS DEL FORO, SALUDOS Y BENDICIONES.
Buenos días, primero que nada decir que los ingresos que va a percibir por la enajenación del inmueble (terreno) los puede considerar afectos al Capítulo IV, Sección I del Título IV de LISR, me parece por lo descrito se ubica en una enajenación en parcialidades, por lo que te sugiero la lectura del artículo 120 de LISR, con especial atención al último párrafo.
Si el inmueble (terreno) lo tiene incorporado al activo fijo de una actividad empresarial el ISR que pueda corresponder a la enajenación, NO lo va a determinar el fedatario público, sino que será su responsabilidad. Por lo tanto me parece que lo primero que debe definir esta persona que es lo que le resulta mas conveniente fiscalmente hablando, si vender un activo fijo de su actividad empresarial o bien, ubicarse en lo descrito en el párrafo anterior de mi comentario.