Primero que nada debo decir; ¡Bien Llegada a Casa!
Ahora si, atendiendo lo que planteas te comento, si el contribuyente que presta el servicio de arrendamiento de transporte y maquinaría es persona moral y quien paga por dicho servicio es una persona física NO lleva retención alguna. Te sugiero dar lectura al artículo 1A de ley de IVA, con especial cuidado en la fracción IV, ya que a pesar de mi aseveración es probable se ubiquen en dicho supuesto, los detalles y minucias con que se de el arrendamiento los conocen ustedes, en cuyo caso tendría que mediar una retención del 6% de ellos (la persona física) hacía ustedes (persona moral), pero lo dicho, para poder establecer si aplica o no esa retención solo conociendo el contexto y condiciones completas bajo las que dan el arrendamiento, básicamente definir si va o no operador incluido y si este recibe instrucciones de quien contrata el servicio.