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    "OMISION DE INGRESOS AL CIERRE" QUE PUEDO HACER?

    12 Dic 2020 10:02 #109771 por HECTOR_2018
    HOLA BUENOS DIAS, SOY UN CONTRIBUYENTE PERSONA FISICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, CON ACTIVIDADES ECONOMICA DE: SERVICIO DE TRANSPORTE DE MATERIALES , ENAJENACION DE CARBON VEGETAL, Y RENTA DE MAQUINARIA PARA CONSTRUCCION.
    AL MES DE DICIEMBRE-2020 TENGO INGRESOS POR UN $ 1.000.000.00 DE PESOS QUE NO SE HAN PODIDO DECLARAR, ESTOS INGRESOS SON POR LA VENTA DE CARBON VEGETAL, FUERON COBRADOS DE FORMA INMEDIATA PUE TRASFERENCIA ELECTRONICA.

    AL CIERRE DEL EJERCICIO QUE OTRA FORMA DE DEDUCCIONES PUDIERA CONSIDERAR A PARTE DE LAS DEDUCCIONES QUE ME SEÑALA EL ARTICULO 103 LISR Y PODER DECLARAR ESOS INGRESOS OMITIDOS LOS CUALES TIENE QUE DECLARAR ESTE EJERCICIO 2020 PORQUE FUERON COBRADOS DENTRO DEL MISMO.

    NO SE SI LA DEDUCCION INMEDIATA PUDIERA SER UNA OPCION, AUNQUE SEA UN ADQ. DE ACTIVO FIJO CON PPD Y POR DEFINIR?

    GRACIAS POR SUS ATENCIONES Y BUEN FIN D SEMANA.

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    15 Dic 2020 11:37 #109772 por sosgtorreon

    HECTOR_2018 escribió: HOLA BUENOS DIAS, SOY UN CONTRIBUYENTE PERSONA FISICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, CON ACTIVIDADES ECONOMICA DE: SERVICIO DE TRANSPORTE DE MATERIALES , ENAJENACION DE CARBON VEGETAL, Y RENTA DE MAQUINARIA PARA CONSTRUCCION.
    AL MES DE DICIEMBRE-2020 TENGO INGRESOS POR UN $ 1.000.000.00 DE PESOS QUE NO SE HAN PODIDO DECLARAR, ESTOS INGRESOS SON POR LA VENTA DE CARBON VEGETAL, FUERON COBRADOS DE FORMA INMEDIATA PUE TRASFERENCIA ELECTRONICA

    AL CIERRE DEL EJERCICIO QUE OTRA FORMA DE DEDUCCIONES PUDIERA CONSIDERAR A PARTE DE LAS DEDUCCIONES QUE ME SEÑALA EL ARTICULO 103 LISR Y PODER DECLARAR ESOS INGRESOS OMITIDOS LOS CUALES TIENE QUE DECLARAR ESTE EJERCICIO 2020 PORQUE FUERON COBRADOS DENTRO DEL MISMO.

    NO SE SI LA DEDUCCION INMEDIATA PUDIERA SER UNA OPCION, AUNQUE SEA UN ADQ. DE ACTIVO FIJO CON PPD Y POR DEFINIR?

    GRACIAS POR SUS ATENCIONES Y BUEN FIN D SEMANA.


    Pregunta, porqué si ya los cobro no ha podido ser declarados, no capto porque omitir ingresos si ya fueron cobrados, el momento de acumulación en el caso de personas físicas no es al expedir comprobantes o antes del cierre del año, si no al momento de su cobro efectivo. Asumo que es P.F. Act. Emp. del régimen general, por lo que las deducciones son las contempladas en el artículo que citas.

    Saludos.



    sos al sos .

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