El día de ayer me vino a ver un amigo, que tiene revisión del estado ejercicio 2017, Persona Física Actividad Empresarial, Giro Materiales de Construcción.
Al revisar el acta, los del estado le están echando para atrás unas deducciones de compras de mercancías, que corresponden al ejercicio 2016 de los meses de Septiembre y Octubre, mismas que las pago de Enero a Marzo 2017, mediante Transferencia Electrónica.
El art. 105 Segundo Párrafo del LISR 2017 dice: Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
El art. 189 RISR 2017 dice:Para efectos del artículo 105, fracción I, párrafo segundo de la Ley, se podrá efectuar la
deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
Mi duda es la siguiente: El art. 105 LISR y 189 RISR, habla de pago con cheque, en este caso que se pago con Transferencia Bancaria, aplica lo de los 4 meses ???
Ya señalaste claramente los fundamentos legales aplicables al pago con cheque. La Ley ISR no establece la limitante
de tiempo en el caso de efectuar el pago mediante transferencia.
La transferencia se encuentra regulada en el Código Fiscal de la Federación al tercer párrafo del artículo 17.
En el caso de tu amigo el actuar de la autoridad se aparta de lo establecido en Ley.