A los pagos al extranjero derivados de fuente de riqueza ubicada en el país en principio se les deben efectuar retenciones, de conformidad con el título V de la Ley del ISR vigente.
El artículo 167 ISR establece la tasa de retención a los pagos por regalías, asistencia técnica o por publicidad.
México tiene celebrados tratados con otros países para evitar la doble tributación, y en dichos tratados se llegan a establecer tasas de retención menores a las establecidas en la propia ley del ISR.
La Regla miscelánea 2.7.1.16 nos establece los requisitos que deben reunir los comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
Facebook se encuentra en Irlanda y con dicho país se tiene celebrado tratado para evitar la doble tributación.
Mi duda es la siguiente:
¿A Los pagos efectuados a Facebook por publicidad se les deben efectuar retenciones?
Agradezco de antemano su tiempo, quedo atento a sus comentarios.