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    Honorarios + Sueldos

    01 Feb 2021 14:51 #109820 por calpixqui
    Buenas tardes foristas

    Les comento el siguiente caso:

    En enero de este año una PF que está por Honorarios también percibió ingresos por SYS, en ese mismo mes le aumente la obligación de SYS.
    Mi pregunta es:

    Aparte de presentar PP de ISR e IVA por honorarios ¿También se presenta PP por SYS? :dry:

    Por sus atinados comentarios gracias de antemano.

    ¡ Saludos ?

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    01 Feb 2021 17:21 #109821 por JULIO ALCOCER
    Respuesta de JULIO ALCOCER sobre el tema Honorarios + Sueldos
    Buena tarde Compañero CALPIXQUI:

    En principio en la relación laboral el trabajador se subordina a un patrón y la ley de ISR le establece la obligación al Patrón de retener el ISR correspondiente a los pagos que por salarios le efectúe a dicho trabajador. ( Art. 99 ISR último párrafo ).
    Por otro lado la propia ley contempla los casos en los cuales exceptúa a los Patrones de efectuar la retención. ( Art. 96 ISR último párrafo).

    ARTÍCULO 96 Último párrafo
    Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
    ……..
    Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 99 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

    ARTÍCULO 99 Último párrafo
    Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

    I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley.
    …….
    Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este artículo, los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos, y los estados extranjeros.



    Derivado de lo arriba señalado anteriormente SI existen casos en los cuales las Personas Físicas que obtengan ingresos por el capítulo de sueldos y salarios deberán efectuar sus pagos provisionales.


    Saludos a Todos y Cuídense.
    El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

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