Buenas tardes, les agradecería mucho si alguien me pudiera orientar, estoy registrado ante el SAT como persona física bajo el régimen de arrendamiento de inmuebles, le voy a rentar a un partido político, para generar la factura, tengo una duda en relación a las retenciones del 10% del ISR y las dos terceras partes del IVA, ¿el partido político tiene la obligación de retener los citados impuestos? y ¿cuáles serían los fundamentos legales?, gracias.
Buenas tardes, efectivamente proceden ambas retenciones, para ISR el fundamento lo encuentras en el 116, penúltimo párrafo, mientras que para IVA la sugerencia es dar lectura al 1A, fracción II, inciso a). Al no contemplarse excepción alguna para los partidos políticos, al ser un partido político una persona moral, es que ambas retenciones proceden. Aplicación estricta, que para esto igual existe fundamento, sugiero la lectura del 5 de CFF.