Opté porque la retención de ISR e IVA que hace la plataforma tecnológica se considere impuesto definitivo, pero entiendo que debo pagar el impuesto estatal sobre actividades empresariales que rige en Yucatán y por lo tanto, tendré que solicitar a mis proveedores los CFDI's correspondientes a gastos e inversiones para determinar dicho impuesto estatal. ¿Estoy en lo correcto?
Buenas tardes Enrique
Coincido con su apreciación del impuesto cedular en Yucatán, el articulo 20C nos dice que la base del impuesto serán los mismo ingresos y deducciones autorizadas establecidas en el Capítulo II Titulo IV de la Ley de Impuestos sobre la renta, por tanto si quiere deducir para el cedular, deberá solicitar comprobantes con requisitos fiscales.
Saludos