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    Pedimento simplificado clave T1 ¿deducible para ISR?

    07 Jun 2021 17:01 #109934 por EdgarDB90
    Buenas tardes compañeros del foro, me permito redactar mi siguiente caso ya que por mucho que e indagado dentro del foro no he llegado a una conclusión clara. Yo tengo de cliente a una empresa que está empezando con el giro de comercializadora y me llamó la atención que en uno de sus pedimentos el IVA lo tiene a tasa del 20%. Después de investigar y de recibir el amable apoyo de un contador a quien contacté gracias a este mismo foro logré entender que ese 20% fue porque se aplicó la RGCE para 2020/2021 3.7.4. la cual permite una tasa global de pago del 20% cuando se trata de una importación excedente de $1000 USD cuya importación se realizó por pedimento simplificado T1 que entiendo es de las paqueterías, cabe mencionar que el pedimento tiene en los datos del importador el nombre y el RFC de la comercializadora. Si bien la regla 3.7.4. no menciona que el pedimento tenga problemas para deducción de ISR, a diferencia de las reglas 3.7.2. y 3.7.5. que sí mencionan el hecho de no ser deducibles, el artículo 88 de la Ley Aduanera menciona textualmente al final "Tampoco serán deducibles las importaciones y exportaciones que realicen las empresas de mensajería en aquellos pedimentos que utilicen el procedimiento simplificado que establezca la Secretaría.".
    Mi plan de operación era como el de cualquier comercializadora, realizar una subrogación aduanera donde el cliente nos ceda la mercancía (ya que el la pagó directo al proveedor) para de esa forma facturarle el mismo bien junto a las contribuciones y otros gastos aduaneros matando así el IVA del pedimento con el IVA de lo antes mencionado y al final solo nos quede el ingreso por el servicio con su respectivo IVA. Pero en caso de no ser deducible por el hecho de ser un pedimento simplificado de paquetería, el cual reitero que en los datos del importador salen los de la comercializadora, entonces no podríamos deducir el bien importado en el costo de venta, no podremos acreditar el IVA del pedimento y se estaría acumulando como ingreso las contribuciones y gastos del pedimento que nos transfirió el cliente para pagarlo a la aduana.
    ¿Alguien con experiencia en este ramo y sobre todo con comercializadoras en las que hayan realizado importaciones con pedimentos clave T1 que pueda apoyarme con estas dudas? Porque no creo que no haya forma de deducir el pedimento si en algunos casos se necesita del padrón de importadores para realizar algunas de estas importaciones de la RGCE 3.7.4.

    Un saludos colegas.

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    14 Jun 2021 17:52 #109940 por COMERCIO EXTERIOR
    Buenas tardes:

    Aclarando que solo es una parte de las disposiciones legales

    La ley aduanera es muy clara al respecto

    ARTÍCULO 088 L.A. Determinación y pago de contribuciones de pasajeros internacionales

    Las importaciones o exportaciones de los pasajeros a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, no serán deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando gocen de la franquicia a que se refiere el artículo 61, fracción VI de esta Ley o cuando se opte por el procedimiento simplificado a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Tampoco serán deducibles las importaciones y exportaciones que realicen las empresas de mensajería (RGCE 3.7.3., 3.7.5., 3.7.6.) en aquellos pedimentos que utilicen el procedimiento simplificado (RGCE 3.1.18.) que establezca la Secretaría.

    A continuación encontraras cual es el motivo de la llamada “Tasa Global” que no tiene nada que ver con lo que mencionas del I.V.A. al 20%

    Resolución REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2020
    TÍTULO 3 DESPACHO DE MERCANCÍAS
    CAPÍTULO 3. 7 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SIMPLIFICADOS


    REGLA 3.7.36 Determinación de contribuciones por la importación de mercancías en procedimiento simplificado por empresas de mensajería y paquetería

    II. Tratándose de mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 1,000 (mil) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se podrá aplicar al valor de las mismas una tasa global del 19%.
    III. Tratándose de mercancías cuyo valor en aduana sea superior a 1,000 (mil) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se podrá aplicar al valor de las mercancías una tasa global del 20%.

    Cabe hacer mención que también para efectos de la Clasificación Arancelaria se utilizan códigos genéricos predefinidos por lo que no corresponden a las mercancías importadas

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: EdgarDB90

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    14 Jun 2021 20:08 #109941 por EdgarDB90
    Muchas gracias por tu respuesta COMERCIO EXTERIOR, ya he tenido el gusto de leer tus aportaciones en este foro acerca de estos temas.
    Con su afirmación ya no me queda duda que con fundamento en el art. 88 de la LA los pedimentos T1 son no deducibles, pero aún así en la práctica un cliente nos contacto a nosotros comercializadora para importar su producto de aproximadamente $1500 USD y debido al precio se uso un pedimento T1 para que se pague la tasa general del 20% que menciona la RGCE para 2020 3.7.36., posteriormente el cliente nos deposita lo que se pagará en aduana y también nuestro ingreso por el servicio. Con lo dicho anteriormente entonces ¿nosotros comercializadora terminamos acumulando a nuestros ingresos lo cobrado por el servicio y lo recibido para pago de contribuciones a aduana? Si fuera un pedimento A1 sin problema se hace la subrogación aduanera para que al final facturemos el bien junto a las contribuciones y ese IVA trasladado cuadre con el acreditado en el pedimento, pero al ser un T1 pues no podemos deducir la importación ni acreditar el IVA del pedimento.
    Soy un poco nuevo en estos temas y es primera vez que en el despacho nos toca un cliente con este giro, ¿en su experiencia considera que usar un pedimento T1 es erroneo? ¿Debería sugerir a la comercializadora que realice importaciones que no sean con clave T1? Ya que entiendo que la comercializadora ha de tener muchos clientes cuyas importaciones son de aproximadamente $1000 USD y solo serán para uso particular.

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    21 Jun 2021 11:28 #109945 por COMERCIO EXTERIOR
    Edgar:

    ¿en su experiencia considera que usar un pedimento T1 es erroneo?


    Lo mas conveniente en estos casos ,para evitar el acumular la totalidad del anticipo recibido como ingreso acumulable, es elaborar solamente el CFDi por el servicio prestado y no por la totalidad del producto o productos aun y cuando tengas Pedimento de importación ya que no es deducible para ninguna de las partes involucradas.

    Elaboras el CFDi por el servicio prestado y anexas una relación de los gastos efectuados por cuenta del cliente ya que no tendrás costo deducible por ello.

    Es importante que el tipo de mercancía a importar no tenga algún requisito no arancelario como puede ser un permiso previo de alguna Secretaria como COFEPRIS,Economía etc.

    Saludos

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