Primero que nada una disculpa por la tardanza en responder, pero vamos por partes, primera.
Manuelita escribió: ... Como siempre con mis eternas dudas y ésta es una de ellas: tengo un cliente PF arrendamiento, va a comprar un Pick-Up,...
Para los contribuyentes personas físicas con ingresos por Arrendamiento, es decir Título IV Capítulo II de LISR, este tipo de adquisiciones/inversiones no son deducibles para efectos de ISR y en consecuencia el IVA que paguen en la operación es no acreditable, no importa si es un auto, pick-up, suv o lo que sea.
Manuelita escribió: "..., y en la agencia donde lo va a adquirir le sugirieron que consiga una dirección en la frontera para ahorrarse IVA,... "
Factible, interesante planteamiento, total si no va a deducir, si no va a acreditar, al menos que se ahorre algo.
Manuelita escribió: "... y tiene un amigo que vive en la frontera y le presta su domicilio, el caso es que yo le digo que no va a coincidir el domicilio fiscal del él con el de su amigo, ya que la factura saldría a nombre de mi cliente, y al parecer la agencia de carros tiene una sucursal en la frontera, por eso se le hizo esa propuesta, la verdad con tanto control que hay y habrá más de la autoridad fiscal, no me pareció buena sugerencia. ..."
Buen amigo el que tiene tu cliente... Como señalas si le facturan a un domicilio diferente al fiscal algo no coincide, pero ¿No coincide para efectos de qué?, fiscalmente esa inversión no tendrá efecto alguno, ya se dijo no es deducible, conviene recordar que las deducciones autorizadas para este tipo de contribuyentes las contempla el artículo 115 de la ley del ISR y en ninguna de sus VI fracciones cabe la pick-up, ¿De acuerdo?, así que coincida o no con su domicilio fiscal el domicilio plasmado en el CFDI que le expidan por la pick-up es lo de menos, el CFDI le va a servir para demostrar la legal propiedad, no para darle efectos fiscales, pero si quisieras eliminar o reducir temores, cosa de abrir un establecimiento en la frontera en el domicilio que le facilitan y listo, ¿Qué piensas?. La agencia le hace la sugerencia en un intento, supongo yo, de hacer mas atractiva la pick-up para tu cliente, ya que al vender un bien un residente en zona fronteriza a un residente en zona fronteriza en lugar de trasladar el IVA al 16% lo harán al 8%, dependiendo del monto del valor de la unidad será el ahorro, ¿Cuantificas y nos compartes?, ¿Atractivo?, lo mas seguro que si, ¿Legal?, completamente. ¿Problemas futuros?, ninguno, ya que no tendrá efectos fiscales.
Espero y a pesar del destiempo en la respuesta te resulte de utilidad y de sobra se que nos vas a compartir tus conclusiones.