Una PF que estaba en el RIF paso a PF Actividades Empresariales y Profesionales porque sus ingresos ya rebasaron el tope permitido, del RIF tiene saldo a favor de IVA y tiene un saldo por Diferencia de gastos mayores a ingresos de periodos anteriores, en cuanto al IVA no tengo problema, mi duda esta en en lo segundo que si esa Diferencia de gastos mayores a ingresos de periodos anteriores ¿se considera Pérdida Fiscal?
Como datos adicionales les menciono que la Regla 3.13.20 de la RMF 2021 menciona que con esa Diferencia NO puede generarse una Pérdida aún cuando el RIF cambie a la Sección I, Capítulo II, Título IV de la LISR (de las Personas Físicas Actividades Empresariales y Profesionales pues), peeero el Artículo 112 LISR dice esto: "Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111, o cuando se presente cualquiera de los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de esta Ley, según sea el caso." dicho Artículo NO menciona esa limitante que menciona la Regla de la RMF por lo que..........¿Esa Diferencia se puede considerar Pérdida Fiscal?
Por sus comentarios o aportaciones un millón de gracias anticipadas