He buscado por varias semanas la respuesta a esta pregunta y he recibido 3 respuestas distintas:
Recientemente me mude a trabajar en un país extranjero.
Me dí de baja de mi régimen fiscal anterior en el SAT.
Durante unos meses, en lo que se regulariza mi situación en mi nuevo país, recibí mi salario en mi cuenta de México.
¿Debo de declarar los ingresos recibidos durante esos meses y pagar ISR, aún cuando me encuentro ya trabajando en mi nuevo país y ya no tengo régimen fiscal en México?
He consultado a un contador que me dijo que sí, que esos ingresos están sujetos al ISR.
La PRODECON me dijo que no. Que si laboro por mas de 183 días en mi nuevo país, ya no soy residente en México y no tengo que pagar impuestos aún cuando los depósitos se hayan hecho en mi cuenta de México.
¿Que dicen ustedes? Yo he leído la legislación y, en mi opinión, no esta claro. Pero no soy contador o abogado fiscal.
Con la información que aportas complicado dar una opinión concluyente... cuando expresas; Me dí de baja de mi régimen fiscal anterior en el SAT, pudiera prestarse a pensar que presentaste un aviso de cambio de residencia fiscal, ¿Fue así o solo presentaste suspensión de actividades?, si lo que hiciste (que a mi juicio es lo que procede), el cambio de residencia fiscal, los ingresos que percibas ya no son afectos al ISR en México, pero lo dicho, ¿Qué aviso presentaste?