Hola, buen día a todos!
Espero me puedan apoyar con esta duda. He encontrado opiniones encontradas acerca de si los pagos que realiza una persona por concepto de modalidad 40 del IMSS, deben considerarse como gasto, como deducción personal o simplemente no son deducibles, ya que he escuchado las tres opiniones.
Muchas gracias por su apoyo !
Con tan poca información complicado emitir un juicio o comentario definitorio. ¿Quién paga?, ¿Cómo paga?, ¿Cómo tributa?, deducción personal, ¿Viene contemplada en LISR como tal?, ¿Qué es lo que pagas, es decir, a qué tienes derecho con ese pago?, si respondes eso, vas a poder orientar la respuesta definitiva.