Una empresa Moral, recibió una carta invitación donde se informa que se ha encontrado una diferencia entre las deducciones aplicadas en la declaración anual 2020 contra los cfdi emitidos.
Qué experiencia han tenido derivadas de éstas cartas?
Las han contestado? No las han contestado? derivado de ésa decisión que les ha pasado?
La carta por si misma no es un acto de fiscalización, pero en mi personal experiencia sugiero se atienda, con la explicación, fundamentos y razonamientos necesarios que expliquen y soporten la diferencia que reportan. Puedo decir que haber contestado no me ha generado problema alguno, ni acto de seguimiento adicional. Supongo yo todo va a estar en función a la explicación que se ofrezca para esas diferencias.
El fisco sabe y conoce que no toda deducción esta soportada con un CFDI, pero como que le gusta que se lo recuerden.