Buen día!
Una persona física transportista de carga federal, al realizar un flete aplica las siguientes tasas de IVA:
1.-Al realizar un flete normal aplica tasa de 16% de acuerdo al artículo 14 fracc II y articulo 16 de la LIVA.
2.- Cuando el flete es con origen en México y destino al extranjero, se aplica tasa de 0% de IVA de acuerdo al artículo 29 fracc. V y artículo 60 del RIVA.
3.-Cuando al realizar un flete al extranjero (Ahí termina el servicio), otra empresa contrata el servicio con origen en el extranjero y destino en México, el servicio no es objeto de IVA (exenta).
4.- Cuando el flete tiene origen en México con punto intermedio en el extranjero (recolectar) y destino México, la tasa es 16%.
Sin embargo, se puede presentar otro supuesto:
1.- Que el origen sea la ciudad del extranjero, con punto intermedio en México (recolectar) y destino la ciudad del extranjero.
Que tasas de IVA aplica para este supuesto? No es objeto de IVA por ser operación pactada en el extranjero o sí es objeto de IVA por tener como punto intermedio México?
En que artículo de la LIVA puedo apoyarme?
Gracias por su apoyo!!!!!