Tengo un tema que me ha estado dando vueltas. Se vende mercancía en el extranjero, Argentina, mercancía que fue comprada en ese mismo país. La empresa es mexicana, el cliente es argentino, proveedor argentino y por facilidades se hizo así. La mercancía nunca entro a México, no hubo importación ni exportación.
Para facturar la venta considere hacerlo a tasa 0% de IVA, considerando como exportación (o en todo caso sería no afecta a IVA ya que en México no se realizó nada). De igual forma la venta se acumuló para ISR en México, en el pago provisional. ¿No sé si mi apreciación es correcta, ya que me habían dicho que las operaciones extranjeras se acumulan solo en la declaración anual?
¿En estas operaciones es suficiente con el comprobante fiscal o invoice del proveedor argentino para hacer deducible la compra de mercancía, no se requiere cumplir con la ley aduanera?
Aunado a lo anterior y aprovechando las preguntas ¿Para exportaciones también hay un pedimento o el expediente de exportaciones como se conforma?