Muy buenas noches a todos!
Ojalá me puedan asesorar en una duda acerca del aguinaldo.
Una empresa que paga comisiones a sus empleados, considerará estas comisiones para integrar el salario para calculo de aguinaldo?
De acuerdo al art. 89 de la LFT sólo las indemnizaciones (constitucional de tres meses de salario y 20 días por cada año de servicios) se cubren considerando el salario diario integrado. De ahí que cualquier otra prestación, incluyendo el aguinaldo, se debe determinar con la cuota diaria pactada con el trabajador.
Sin embargo los artículos 83 y 289 dela LFT, indican que para el pago de cualquier prestación se debe tomar en cuenta la cuota diaria, la cual se determina con el promedio de las comisiones devengadas por los agentes de ventas en el último año o del total de los percibidos si estos no cumplieron un año de servicios.
Ojalá pudieran ayudarme. Se consideran las comisiones para el calculo del aguinaldo o no?
Gracias!!!