Antes que nada, quiero desearles unas felices fiestas decembrinas, que las disfruten en compañía de seres queridos, y que este tengan un excelente cierre 2021 para que el 2022 sea más que excelente!!!
Me enterado que algunos de mis colegas están ofreciendo hacer cambio del régimen de arrendamiento al régimen de actividad empresarial y seguir facturando con el concepto de rentas, con la finalidad de ampliar sus deducciones y salir de la deducción ciega.
esto es correcto? No caerian estos contribuyentes en discrepancia fiscal? Qué opinan colegas, ustedes lo llevarian a cabo o si alguno de ustedes ya lo hizo me gustaría saber cuál ha sido su experiencia?
Sin más por el momento quedo al pendiente de sus respuestas. Saludos!
Buenos días, mutuos los deseos y sentimientos, para estas fechas y el año que se asoma. Los ingresos en el caso de las personas físicas están agrupados o clasificados por el origen de los mismos, no es por capricho o decisión personal que se va a tributar en tal o cual Capítulo. Lo que planteas presenta serios inconvenientes, por ejemplo, que concepto van a plasmar en el comprobante que expidan, el inquilino ¿Lo va a aceptar?, parte del supuesto que le renten a una persona moral y les deba retener ISR e IVA, si lo hacen como "actividad empresarial" no aplica, colocan a la persona moral en el supuesto de no realizar las retenciones a las que por ley tiene obligación. La verdad, no lo veo posible, ni recomendable.