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    Ingresos Exentos

    12 Ene 2022 11:03 #110089 por Jaimelara85
    Buen día

    Soy nuevo en el foro y me gustaría su ayuda con el siguiente tema:

    Dentro de mis percepciones tengo adicional a mi Sueldo Base los siguientes conceptos:

    Tiempo Extra Adicional (es una percepción fija que de alguna manera me obliga a estar disponible)

    Gasolina
    Canasta Básica


    Rembolso Gastos de Transporte (es una percepción que recibo por el uso del vehículo de mi propiedad con la peculiaridad de que el mismo me fue financiado por la empresa)
    Pago por Movilización (es una percepción que recibí por el cambio de lugar de residencia, el cual no requirió de comprobación)

    Todos los conceptos mencionados anteriormente fueron grabados con el ISR por el empleador, motivo por el cual solicito de su asesoría para saber si es posible solicitar al SAT la Devolución del ISR retenido y enterado por el empleador

    Mi lógica me indica que al amparo del art. 93 podría solicitar la devolución del ISR por los conceptos:

    Tempo Extra
    Gasolina (considerando el ingreso como una percepción de Previsión Social)
    Canasta Básica (considerando el ingreso como una percepción de Previsión Social)

    Sin embargo no me queda claro como fundamentar la devolución del ISR por los Conceptos de
    Rembolso Gastos de Transporte
    Pago por Movilización


    Cabe hacer mención que todas las percepciones son recibidas a través de transferencia bancaria, y con base en el Criterio 27/ISR/NV sat.gob.mx/articulo/80888/criterio-27/isr/nv me queda aun más duda si puedo considerar como Ingresos Exentos la Percepción de Previsión social el pago por Gasolina y Canasta Básica

    En espera de sus comentarios, reciban un cordial saludo

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    12 Ene 2022 13:52 #110090 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Ingresos Exentos
    Primero lo primero, lo importante como quien dice; ¡Bien Llegado a Casa!

    Ahora si, cumplido el protocolo, pasemos a lo que es de tu interés.

    Para poder solicitar un saldo a favor primero que nada debes tenerlo plasmado en una declaración anual, la declaración anual la vas a presentar en el aplicativo del SAT, se supone en base a la información que el SAT tenga precargada en sus controles, misma que deriva (en tu caso) de los CFDI emitidos y timbrados por tu patrón. Lo que te coloca en el escenario de que si tu patrón considero algo como gravado, en los controles del SAT así va a figurar.

    Considero que el tiempo extra lo pudieras considerar exento con los asegunes que LISR dispone en el 93-I, pero ojo, si el empleador la esta otorgando en forma fija y recurrente, ¿Es tiempo extra?

    En lo que se refiere a la gasolina y canasta básica si se te entrega en efectivo no califica como previsión social, por lo que tu patrón consciente de ello lo considera acertadamente como gravado para ISR. El detalle de pagarla en efectivo lo complica todo, ya que no se tiene control de que se destine para lo previsto, el inconveniente que vas a tener como ya indique es que el patrón timbro el concepto como gravado y es lo que el SAT tiene ya en conocimiento.

    Las exenciones son de aplicación estricta, es decir, si esta contemplado como exento en ley, esta exento, de lo contrario no, esto aplica para los "Rembolso Gastos de Transporte" y "Pago por Movilización", no vienen contemplados como tal en ninguna de las fracciones del 93, no faltara quien los considere como de naturaleza análoga a la previsión social, pero volvemos a lo mismo, en efectivo para la autoridad no lo son.

    Por lo que expones, tu patrón es consciente de lo que esta otorgando y en consecuencia esta haciendo los cálculos de ISR en forma correcta, no quiere eso decir que no exista la posibilidad de que obtengas un saldo a favor, pero me parece que el mismo va a estar condicionado a que cuentes con deducciones personales. Desde luego que puedes no aceptar la propuesta que el SAT te llegue a realizar con los datos precargados en su aplicativo, vas a poder modificar el dato de ingresos exentos y gravados, a tu gusto y responsabilidad, pero considero que al ser diferentes a los precargados la devolución no va a proceder en automática, sino que debes gestionarla por tramite a parte, en cuyo caso el SAT te va a pedir aclares el porque la diferencia en los ingresos exentos, con las consecuentes dificultades para que logres acepten que una previsión social pagada en efectivo sea considerada como tal.

    Entiendo que mi comentario no coincide con tus pretensiones, pero es lo que anticipo, una negativa y complicaciones para lograr obtener una devolución asentando en una declaración datos bastante diferentes a lo que ellos tienen en su colección de CFDI.

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: ovarelas

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    12 Ene 2022 22:23 #110091 por Jaimelara85
    Respuesta de Jaimelara85 sobre el tema Ingresos Exentos
    sosgtorreon buenas noches,

    Antes que nada, quiero agradecer el tiempo que te has tomado en analizar y dar tus observaciones sobre mi caso y me queda clara la postura que podría tomar el SAT respecto a mi requerimiento, cabe hacer mención que la intención es presentar las solicitudes de devolución de forma manual para los años 2016 al 2020, en los cuales presente mi declaración anual en tiempo y tuve el beneficio de la devolución automática.

    Ya sólo me queda consultarte si en caso de decidir ingresar las solicitudes manuales y las mismas sean consideradas por el SAT procedentes ¿podría en el futuro tener algún problema con la autoridad por lo que se indica en el Criterio 27/ISR/NV?


    Criterio 27/ISR/NV Previsión social para efectos de la determinación del ISR. No puede otorgarse en efectivo o en otros medios equivalentes.
    El artículo 7, quinto párrafo de la Ley del ISR considera como previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de los trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

    El artículo 93, fracciones VIII y IX de la Ley del ISR, señala que no se pagará dicho impuesto por la obtención de ingresos por concepto de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo, así como por erogaciones que realice el patrón por concepto de previsión social establecida en el artículo 7, quinto párrafo de la Ley de referencia.

    En la tesis de jurisprudencia 2a./J.39/97, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los vales de despensa deben considerarse como gastos de previsión social, para efectos de su deducción en el ISR. Ahora bien el artículo 27, fracción XI de la Ley del ISR establece que, tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos de vales de despensa que al efecto autorice el SAT.

    Por su parte, la tesis de jurisprudencia por contradicción 2a./J.58/2007, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó el criterio en el sentido de que las despensas otorgadas a los trabajadores en efectivo no tienen la naturaleza de previsión social, pues su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia.

    Por ello, de una interpretación armónica de las disposiciones que regulan la previsión social y de los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es dable concluir que la previsión social que otorguen los patrones a sus trabajadores de conformidad con lo establecido en el artículo 7, quinto párrafo, en relación con el artículo 93, fracciones VIII y IX, así como el artículo 27, fracción XI de la Ley del ISR, no puede entregarse en efectivo o en otros medios que sean equivalentes al efectivo, y por ende, no podrá ser considerado como un gasto deducible para el empleador y un ingreso exento del trabajador, pues su destino no está plenamente identificado.

    Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

    I. Los contribuyentes que para los efectos del ISR consideren como gastos de previsión social deducibles o ingresos exentos bajo el concepto de previsión social, las prestaciones entregadas a sus trabajadores en efectivo o en otros medios que permitan a dichos trabajadores adquirir bienes, tales como, los comercialmente denominados vales de previsión social o servicios.

    II. Quienes realicen los pagos en términos de la fracción anterior y no efectúen la retención y el entero del ISR correspondiente por los pagos realizados.

    III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

    Origen
    Primer antecedente
    Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014
    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2014, Anexo 3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2014.


    Nuevamente te agradezco la atención, saludos

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    13 Ene 2022 13:59 #110092 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Ingresos Exentos

    Jaimelara85 escribió:
    ... me queda clara la postura que podría tomar el SAT respecto a mi requerimiento, cabe hacer mención que la intención es presentar las solicitudes de devolución de forma manual para los años 2016 al 2020, en los cuales presente mi declaración anual en tiempo y tuve el beneficio de la devolución automática.


    Mi pregunta sería tan solo, el saldo a favor que para esos ejercicios estas determinando es por reclasificar o reconsiderar tú como exentos los ingresos que comentaste o a qué se debe la existencia del saldo a favor, porqué si es por esa reclasificación como ya lo expuse, considero no existen fundamentos solidos para ello.

    Jaimelara85 escribió:
    ... Ya sólo me queda consultarte si en caso de decidir ingresar las solicitudes manuales y las mismas sean consideradas por el SAT procedentes ¿podría en el futuro tener algún problema con la autoridad por lo que se indica en el Criterio 27/ISR/NV?


    Si el SAT resuelve procedente la solicitud que llegues a presentar y en consecuencia te deposita lo solicitado, en mi particular perspectiva considero ya no existiría riesgo futuro, ya que habrían sido ellos mismos los que lo autorizaron.

    Saludos.



    sos al sos .

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    13 Ene 2022 18:22 #110093 por Jaimelara85
    Respuesta de Jaimelara85 sobre el tema Ingresos Exentos
    sosgtorreon buenas tardes,

    "Mi pregunta sería tan solo, el saldo a favor que para esos ejercicios estas determinando es por reclasificar o reconsiderar tú como exentos los ingresos que comentaste o a qué se debe la existencia del saldo a favor..."

    Es correcto, el saldo a favor es resultado de llevar a cabo la autodeterminación reclasificando como exentos los ingresos que mencione.

    Hare el intento y ya te cuento como me va.

    Gracias por tus atenciones
    El siguiente usuario dijo gracias: sosgtorreon

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