Ya con los datos aportados y las precisiones realizadas me parece que la cosa queda así;
Planteamiento.- Contribuyente RESICO, vende automóvil adquirido antes de estar en dicho régimen (más de 9 años), el precio de venta es de 300,000.00 y el precio de adquisición fue de 478,127.99, ¿Paga ISR, sobre qué?
Resolución.- Toda vez que la unidad que se enajena no formo parte del activo fijo de una actividad empresarial o profesional, el acto debe ser considerado no propio del Capítulo II, del Título IV de LISR, sino como un afecto al Título IV, Capítulo IV de LISR. Por lo que le aplica en su caso la exención prevista en el artículo 93-XIX b e igualmente le resulta aplicable la facilidad contemplada en la RMF 3.15.2. Por lo que se tiene lo siguiente en números:
Ingreso por enajenación 300,000.00
Costo de adquisición 478,127.99
Utilidad/Perdida (178,127.99)
En el caso de que hubiera resultado utilidad, para determinar un probable ISR a cargo primero se tendría que revisar lo contemplado en el 93-XIX,b
CONTADOR sosgtorreon mUCHISIMAS GRACIAS POE LA SOLUCIÓN,
vI UNA GRAN CANTIDAD DE VIDEOS, muchas exposiciones en varios sitios, en Internet, consulté a la PRODECON, a el SAT, y en ninguna parte pude solucionar, el problema, y usted lo hizo de forma clara y sencilla.
Gracias otra vez y quedo como su más ferviente servidor.