En el despacho donde se llevan a cabo las actividades, el inmueble no es propiedad mia (contribuyente), es propiedad de un tercero sin actividad economica (No esta registrado en el sat), mediante lo cual se formalizo un contrato de comodato para el uso del mismo mediante la firma entre las partes y testigos sin Notario Publico.
Ahora se podran deducir los recibos por el pago de la luz, el agua y el predial, aunque esten a nombre del propietario del inmueble?
Y en el caso de mtto y reparacion del inmueble, los comprobantes fiscales a nombre del contribuyente seran deducibles?
Teniendo en cuenta la existencia del contrato de comodato, o que procede en este caso?
Les agradezco sus apreciables comentarios.