El caso es el siguiente, PF actividad empresarial, venta de productos para vulcanizadoras. Resulta que le pidieron unas cámaras para reparar llantas de tractor, al surtir la mercancía se las facturan sin I.V.A. Motivo, por que son productos que no causan ese impuesto (palabras del proveedor).
Artículo 2° A LIVA El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I La enajenación de
e) Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores.
Se hacer mención de llantas pero ¿las cámaras para hacer la reparación de las mismas?
CRITERIO 15/IVA/N
Enajenación de refacciones para equipo agrícola.
El artículo 2o.-A, fracción I, inciso e), último párrafo de la Ley del IVA, establece
que se aplicará la tasa del 0% a la enajenación de maquinaria y equipo
agrícola, ganadero o de pesca, cuando dichos equipos se enajenen completos.
En sentido contrario, los contribuyentes que enajenen refacciones para
maquinaria y equipo agrícola, ganadero o de pesca, están obligados al traslado
y pago del IVA a la tasa del 16%.
Con base al último párrafo del Criterio citado, en mi opinión las cámaras en cuestión graban I.V.A.