Buen día tengo una duda, si soy abogado y estoy tributando en el régimen de actividad empresarial y profesional, es decir no soy empresa de acuerdo con el art. 16 del CFF y vendo mi carro, para efectos de la LIVA estoy exento de conformidad con el art. 9 fracción IV o lo debo de considerar como un acto accidental de conformidad con el art. 33 de la LIVA?
RMM1 escribió: Buen día tengo una duda, si soy abogado y estoy tributando en el régimen de actividad empresarial y profesional, es decir no soy empresa de acuerdo con el art. 16 del CFF y vendo mi carro, para efectos de la LIVA estoy exento de conformidad con el art. 9 fracción IV o lo debo de considerar como un acto accidental de conformidad con el art. 33 de la LIVA?
Buenas tardes, como bien concluyes y señalas, Exento conforme al 9-IV de LIVA.