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Mira hable del efecto fiscal, jamas hable del contable,
como consideras TU fiscalmente?.
deberia deducirlo desde 2003?,
no se por k les da por emitir comentarios k agreden, acepto el comentario en el fondo mas no en la forma.
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Hola buenas tardes:
Una P.F. que tiene una gasolinera, en 2003 compra un activo fijo (dispensarios) en junio en este mes se instalan y se empiezan a operar, da un anticipo en esa fecha, otros en diferentes meses supongo del mismo ejercicio 2003, pero le facturan en 2004 (1 de abril de 2004)
Quiero suponer que quien le vendio los dispensarios es una persona moral, que esta obligada a acumular conforme al 18 de LISR, que indebidamente le facture hasta abril 2004 (fecha en que probablemente haya liquidado el total de la operacion) no le salva de la obligacion de acumulacion... pero bueno, ese no es el tema que se aborda en el mensaje... sigo considerando que debe haber un contrato o al menos un presupuesto o cotizacion de los activos, en base a ellos contabilizaria... los pagos realizados en junio y meses posteriores sigo asumiendo no deben ser considerados como anticipos, si no como pagos a proveedores, es decir abonos a cuenta de una deuda, igualmente supongo acreditaron el IVA de dichos pagos... lo digo porque me parece se conocia desde 2003 precio y cosa, por tanto perfeccionada la compra-venta...
Tendrian lugar las siguientes preguntas;
¿el proveedor es persona moral?
¿hay contrato que ampare la operacion?
¿acreditaron el IVA de los pagos realizados en 2003?
¿Cuando empiezo a deducir? Reitero que a eleccion del contribuyente puede iniciarse la deduccion en materia fiscal desde la fecha de inicio de uso...
Gracias
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