Radio Aportaciones:  
--:--  | : 8hs-12hs -
Toggle Bar

    CONSOLIDACION FISCAL

    21 May 2007 22:18 #9269 por sguizar23
    Hola a todos:

    Por casualidad alguien tendrá algún material sobre consolidación fiscal???

    se los agradeceré mucho

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    21 May 2007 22:37 #9271 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re: CONSOLIDACION FISCAL
    te enviare mensajes.......




    saludos :lol:

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    21 May 2007 22:56 #9273 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: CONSOLIDACION FISCAL
    Únicamente podrán formar parte del grupo de
    consolidación en México, las personas morales
    que no se ubiquen en los siguientes supuestos:

    • Las personas morales no contribuyentes
    (Titulo III de la Ley de ISR).
    • Las que conforman el sistema financiero
    (instituciones de crédito, de seguros o de
    fianzas, las organizaciones auxiliares de
    crédito, casas de bolsa, casas de cambio,
    etc.).
    • Las residentes en el extranjero.
    • Aquellas que se encuentren en liquidación.
    • Las sociedades y asociaciones civiles, así
    como las sociedades cooperativas.
    • Las que paguen el impuesto conforme al
    régimen simplificado.
    • Las asociaciones en participación.



    La consolidación fiscal en México, es
    un régimen opcional para los grupos
    de empresas que cumplen con ciertos
    requisitos establecidos en la Ley del
    ISR.

    Es importante tener presente algunas
    consideraciones que se deben evaluar
    para poder adoptar el régimen de
    Consolidación fiscal; entre otras:

    • Una vez ejercida la opción deberá
    tributarse bajo este régimen por lo
    menos durante cinco ejercicios.

    • Abandonar el régimen antes de
    concluir dicho plazo puede resultar
    costoso por el pago del impuesto
    diferido con sus accesorios.

    • La Ley del ISR y del Impuesto al
    Activo (IMPAC) son omisas en
    algunos casos, en cuanto a ciertos
    aspectos, por lo que es necesario
    aplicar diversas interpretaciones u
    obtener confirmaciones específicas
    de las autoridades.

    • Tributar en este régimen requiere
    de ciertos controles administrativos
    y de información, tanto para
    la controladora como para las
    controladas. El dejar de cumplir
    con ciertas obligaciones o hacerlo
    incorrectamente puede originar
    la salida obligatoria del régimen,
    pagando el impuesto diferido
    incluyendo sus accesorios.

    • Los procedimientos establecidos
    en la Ley para determinar los
    efectos derivados de abandonar el
    régimen, ya sea por parte de una
    controlada (desincorporación) o por
    todo el grupo (desconsolidación),
    son de alta complejidad y pueden
    originar diferencias a cargo de la
    controladora, por lo que dichos
    efectos deben evaluarse a detalle.



    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.316 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 407 invitados y ningún miembro en línea