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    DEDUCIBILIDAD DE INVERSION Y GASTOS HECHOS EN EFVO.? S.O.S.

    24 May 2007 00:15 #9403 por REP
    La inversion y los gastos fueron realizados por los adquirientes de un bien inmueble que remodelaron para funcionar como cuartos de Renta, para operar formaron una Empresa que arrendará este inmueble. El problema es que las facturas de dicha remodelacion mas la aquisición de activos en Mobiliario y Equipo fueron hechos en efectivos y estos rebasan por mucho los $2000.00.

    Como registrar y deducir estos activos y gastos de tal manera que pueda elaborar el Balance Inicial y que dicha inversion pueda ser pagada a los Propietarios, si como ya lo mencione fue pagada en efectivo por ellos mismos antes de formar la empresa.

    Las Facturas fueron hechas a nombre de la Empresa pagandose en Efectivo.

    €L §åbïø Nø ÐïÇ€ Lø qu€ §åb€, €L N€Çïø Nø §åb€ Lø qu€ ÐïÇ€.

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    24 May 2007 15:01 #9413 por sosgtorreon
    Un tanto contradictorio el planteamiento... todo indica es una inmobiliaria la que va a encargarse de dar en renta los cuartos... pero...

    La inversion y los gastos fueron realizados por los adquirientes de un bien inmueble que remodelaron para funcionar como cuartos de Renta, para operar formaron una Empresa que arrendará este inmueble. El problema es que las facturas de dicha remodelacion mas la aquisición de activos en Mobiliario y Equipo fueron hechos en efectivos y estos rebasan por mucho los $2000.00.

    Como registrar y deducir estos activos y gastos de tal manera que pueda elaborar el Balance Inicial y que dicha inversion pueda ser pagada a los Propietarios, si como ya lo mencione fue pagada en efectivo por ellos mismos antes de formar la empresa.

    Las Facturas fueron hechas a nombre de la Empresa pagandose en Efectivo.


    Si la inversion en el activo fijo y la remodelacion o adecuacion fue pagada por los socios a titulo personal, todo esto antes de formar la empresa... ¿como es que las facturas salen a nombre de la empresa?, digo, si no existia, no se conocia el nombre, el RFC, ni el domicilio fiscal... por ende no le pudieron haber facturado a la empresa...

    El IVA que tanto la compra de los activos (edificios/locales) y lo de los gastos de remodelacion o adaptacion no le veo grandes posibilidades de acreditarlo... lo de la deduccion de la inversion total (valor del activo y remodelacion) seria posible si los socios aportan dichas propiedades a la sociedad, finalmente dicha aportacion se consideraria enajenacion de activos... Lo digo porque si la compra la hacen antes de que la sociedad exista se asume el inmueble esta a nombre de ellos en lo personal...

    Los socios bien pueden aportar el edificio, solo que como ya comente, dicha aportacion se considera enajenacion para efectos fiscales, ver 14-III de CFF, pudiendo ser encuadrada por el lado del socio en el Titulo IV del Capitulo IV de LISR...

    Saludos.



    sos al sos .

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    24 May 2007 15:48 #9422 por CPHugoocejo

    La inversion y los gastos fueron realizados por los adquirientes de un bien inmueble [/b((( eso quiere decir, que cuando hicieron esas erogacion, lo hicieron antes de ser persona moral????o a nombre de quien o quienes fieron esas erogaciones???))))]que remodelaron para funcionar como cuartos de Renta, para operar formaron una Empresa que arrendará este inmueble. El problema es que las facturas de dicha remodelacion mas la aquisición de activos en Mobiliario y Equipo fueron hechos en efectivos y estos rebasan por mucho los $2000.00.

    Como registrar y deducir estos activos y gastos de tal manera que pueda elaborar el Balance Inicial y que dicha inversion pueda ser pagada a los Propietarios, si como ya lo mencione fue pagada en efectivo por ellos mismos antes de formar la empresa.

    Las Facturas fueron hechas a nombre de la Empresa pagandose en Efectivo.



    si pudieras especificar...saludos

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    24 May 2007 18:25 #9443 por REP

    Un tanto contradictorio el planteamiento... todo indica es una inmobiliaria la que va a encargarse de dar en renta los cuartos... pero...

    La inversion y los gastos fueron realizados por los adquirientes de un bien inmueble que remodelaron para funcionar como cuartos de Renta, para operar formaron una Empresa que arrendará este inmueble. El problema es que las facturas de dicha remodelacion mas la aquisición de activos en Mobiliario y Equipo fueron hechos en efectivos y estos rebasan por mucho los $2000.00.

    Como registrar y deducir estos activos y gastos de tal manera que pueda elaborar el Balance Inicial y que dicha inversion pueda ser pagada a los Propietarios, si como ya lo mencione fue pagada en efectivo por ellos mismos antes de formar la empresa.

    Las Facturas fueron hechas a nombre de la Empresa pagandose en Efectivo.


    Si la inversion en el activo fijo y la remodelacion o adecuacion fue pagada por los socios a titulo personal, todo esto antes de formar la empresa... ¿como es que las facturas salen a nombre de la empresa?, digo, si no existia, no se conocia el nombre, el RFC, ni el domicilio fiscal... por ende no le pudieron haber facturado a la empresa...

    El IVA que tanto la compra de los activos (edificios/locales) y lo de los gastos de remodelacion o adaptacion no le veo grandes posibilidades de acreditarlo... lo de la deduccion de la inversion total (valor del activo y remodelacion) seria posible si los socios aportan dichas propiedades a la sociedad, finalmente dicha aportacion se consideraria enajenacion de activos... Lo digo porque si la compra la hacen antes de que la sociedad exista se asume el inmueble esta a nombre de ellos en lo personal...

    Los socios bien pueden aportar el edificio, solo que como ya comente, dicha aportacion se considera enajenacion para efectos fiscales, ver 14-III de CFF, pudiendo ser encuadrada por el lado del socio en el Titulo IV del Capitulo IV de LISR...

    Estoy de acuerdo en tu respuesta pero no encuadra en lo que los socios me piden que haga.

    Especificando más les comento lo que observando la Ley pudera ser, dado que el Inmueble esta ya Titulado y registrado a nombre de los socios y la Sociedad apenas estaba ya Constituyendose.

    El inmueble efectivamente es de dos de los socios y dos mas que no son parte de la sociedad.

    Para subsanar lo de la Aquisicion del Inmueble:

    Uno de ellos sera arrendador del mismo mediante un contrato de usufructo para efectos del Contrato de arrendamiento con la Sociedad que operará el Inmueble.

    1.- Pues para que este Inmueble formara parte de la Sociedad efectivamente pudiera ser como aportacion de los socios pero habria que vover a pagar los impuestos que genera todo este tramite cosa que no quieren los socios.

    2.-Dos de los Socios no desean formar parte de la Sociedad y quieren tener ingresos por renta de Inmueble( cosa que se arregla con el contrato de arrendamiento y que fiscalmente uno de ellos sera quien figure y cumpla con el fisco).

    Hasta ahí lo del Inmueble.

    Ahora lo que ellos invirtieron en la remodelación y adquisicion de mobiliario para hacer funcional el Inmueble.

    Para esto ellos ya habian Constituido y registrado la Sociedad en el SAT.

    Y a los proveedores y prestadores de servicio les pidieron que les facturaran a nombre de la sociedad para efectos de deducir la Inversion y recuperar el $$$$ pues ellos desean que la Empresa les pague lo invertido.

    Como estas adquisiciones superan en mucho y en lo individual los $ 2000.00 y no fueron realizadas en cheque nominativo de la empresa, si no que fueron hechas en efectivo por varios de los socios segun su disponiblidad de recursos unos aportaron mas que otros. Ellos no desean que ese recurso forme parte del Capital si no que a su saber y entender dijeron ahh!!! es como si le prestaramos a la Empresa en tanto ella se Constituye y se habre cuenta y que despues nos pague...
    Valgame y con que? Si apenas inicia operaciones y su capital no es gran cosa y ademas no esta exhibido pues lo que tenian los socios en $$$ se lo invirtieron en la adquisicion del Inmueble, remodelacion y compra de Mobiliario y equipo.

    Constatando esto y apegado a la Ley mi humilde opinión es la siguiente:

    1.-Para elaborar el Balance Inicial Abrir cuenta en Bancos una buena cantidad si es posible hasta que contraten un credito.
    2.-Registrar los activos contra Pasivo( Cta. Proveedores).
    3.-El punto uno y dos para poder girar cheques nominativos a los proveedores y que estos los depositen y posteriormente reembolsen la misma cantidad pare efectos de poder deducir estas erogaciones. Que la verdad esta en chino pero seria una posible solución para recuperar el IVA y deducir esta inversión.

    3.-Como el Capital no esta Exhibido registrarlo en la Cuenta de Capital de esa forma.


    Si las adquisiciones estuvieran a nombre de los Socios encuadrara en lo que amablemente comentas, incluso en Miscelanea se contempla que lo que no este a nombre de la empresa si lo elevas a escritura pública lo puedes deducir pero sacrificas el IVA.

    Es un caso complicado por que los socios lo hicieron a su manera y sin asesorarse.

    Quiero mencionar que yo acabo de ser contratado por la Empresa y me encontre con esta situación y la comento para efectos de que algunos de los foristas tenga experiencia en estos casos e intercambiar opiniones para enriquecer mi humilde opinión que siempre es bueno ver otras opciones que den posibles opciones a hacer las cosas lo humanamente posible y mas apegadas a cumplimentar con la Ley.

    Me llamo la atención una pregunta que hizo un colega que dice así:

    HOLA CONTADORES:

    TENGO UNA DUDA RESPECTO A UNA COMPRA Q REALIZO UN CONTRIBUYENTE EN LA CUAL POR FALTA DE LIQUIDEZ NO PODIA PAGAR AL PROVEEDOR, DE TAL MANERA QUE RECURRIO A HACER UN PRESTAMO A UN TERCERO Y ESTE ULTIMO EN VEZ DE DARLE EL DINERO AL CONTRIBUYENTE EXPIDIO UN CHEQUE NOMINATIVO A NOMBRE DEL PROVEEDOR, LA FACTURA SALIO A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y AHORA SE LE DEBE AL TERCERO, PERO QUISIERA SABER Q SE DEBE HACER PARA HACER DEDUCIBLE LA COMPRA.

    SALUDOS Y GRACIAS POR SU APOYO.

    Le contesta otro y dice:

    Hacer un contrato de prestamo, en el cual en el apartado de pago, se haga referencia a que en lugar de darle el dinero, haga esto de pagar la factura al proveedor.

    Y otro dice:
    Buenos dias!


    Respecto a la pregunta realizada por Jose Angel:


    En este caso que planteas tienes que apegarte al Art. 35 del reglamento de la ley del ISR.

    Recuerda que esta disposicion es reglamentaria, de lo que podria existir la posibilidad de que los auditores fundamenten de que el reglamento no puede estar por encima de la ley.

    SALUDOS!!!
    _________________
    L.C. y M. F. J. Jesús Gálvez Sánchez.

    Como ve...
    Pero bueno creo que se relaciona en algo con lo que un servidor expone:

    Agradezco todas sus opiniones y espero sigamos colaborando en la pagina
    saludos!!!

    €L §åbïø Nø ÐïÇ€ Lø qu€ §åb€, €L N€Çïø Nø §åb€ Lø qu€ ÐïÇ€.

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