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Hola colegas, un placer saludarlos nuevamente, aunque siempre sea para pedir su apoyo, jee.
Tengo duda al momento de expedir una constancia de retencion yo persona moral a un comisionista
no se si expedirla de ENERO A DICIEMBRE DE 2006, (Y EN EL QUE INLCUYA LO QUE LE PAGUE DE COMISIONES DEL MES DE DICIEMBRE AUNQUE EL COBRO EL CHEQUE EN ENERO DE 2007) O SIMPLEMENTE DEBE SER LOQ UE EL COBRO DE ENERO A DICIEMBRE, Y LAS COMISIONES DE DICIEMBRE QUE COBRO EN ENERO DE 2007 LAS DEJO FUERA???
Yo creo que la constancia la emites con lo efectivamente pagado, es mi opinion de acuerdo a lo que establece el Art. 86 de la LISR, salvo que otros compañeros opinen lo contrario.
Una mas, jee, una empresa esta en suspension de actividades, mas necesita importar unos pigmentos, pero no quiere darse reanudacion ya que es una simple operacion, cabe señalar que queire incribirse al padrond e importadores por 1era vez, que es lo que necesita y sera necesario darse reanuacion???
De conformidad con el Art. 59 de la Ley Aduanera en su Fracc. IV establece que quienes importen mercancías deberan de cumplir con la obligación de estar inscritos en el padrón de importadores a cargo de la Sria, para lo cual deberan encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y acreditar que se encuentran inscritos en el RFC.
Como que no es viable que importes cuando estes en suspensión de actividades, toda vez que es indudable que la finalidad de importar es la de comercializar esa mercancia.
En la pagina de www.aduanas.gob.mx viene información al respecto, aun asi te envio por correo los requisitos.
SALUDOS
Saludos, cuidense mucho, gracias por su apoyo.
ATTE. C.P. ARTHUR FORTUNA
www.argconsultores.com.mx
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