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    CREDITO AL SALARIO PAGADO VS ISPT

    25 May 2007 17:13 #9526 por CHEZARE
    TENGO QUE PAGAR ISR RETENIDO POR SALARIOS DE FEBRERO DEL AÑO PASADO POR 14900, CON ACTUALIZACION Y RECARGOS PAGARIA 18400 Y ESE MES PAGUE DE CREDITO AL SALARIO 17000.
    LA PREGUNTA ES ¿DEBO HACER EL CALCULO DE LA ACTUALIZACION Y RECARGOS ANTES O DESPUES DE APLICAR EL CREDITO AL SALARIO Y CUAL ES EL FUNDAMENTO? POR QUE DE UNA FORMA PAGO Y DE OTRA NO PAGO NADA.

    GRACIAS POR SU AYUDA

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    25 May 2007 17:25 #9529 por KIKE_CORONA
    ARTICULO 9o.- No se causarán recargos de conformidad con el artículo 21 del Código, cuando el contribuyente al pagar contribuciones en forma extemporánea compense un saldo a su favor, hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate.

    Nota: ¿El credito al salario es un saldo a favor?

    Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar.

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    25 May 2007 18:09 #9532 por AGARCOP
    Respuesta de AGARCOP sobre el tema Re: CREDITO AL SALARIO PAGADO VS ISPT

    ARTICULO 9o.- No se causarán recargos de conformidad con el artículo 21 del Código, cuando el contribuyente al pagar contribuciones en forma extemporánea compense un saldo a su favor, hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate.

    Nota: ¿El credito al salario es un saldo a favor?

    Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar.


    Kike aqui me surge una duda, de acuerdo al Art 115 parrafo tercero nos dice que podras acreditar, por lo que entiendo que el SAT toma el CAS como una acreditacion o disminucion, mas no compensacion, por lo que a mi manera de ver, no procederia ese articulo, pero esperemos mas comentarios.

    Saludos

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    25 May 2007 21:20 #9548 por Alucard
    Respuesta de Alucard sobre el tema Re: CREDITO AL SALARIO PAGADO VS ISPT
    Saludos...!

    Que paso Cesar... si el CAS lo pagaste en el mismo periodo en el cual retuviste el ISR por salarios entonces acreditalo y si aun asi resulta saldo a cargo le aplicas la actualizacion y despues los recargos y si ya no resulta saldo a cargo entonces solo declara en ceros...!

    Fundamento art 115 LISR, 17-A y 21 del CFF...! :roll:

    ME GUSTARIA SER TU PARA TENER UN AMIGO COMO YO

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    25 May 2007 21:26 #9551 por vank
    Respuesta de vank sobre el tema Re: CREDITO AL SALARIO PAGADO VS ISPT
    De acuerdo. El CAS no se puede compensar, se acredita. Tan es asi que cuando se acredita jamás de los jamases presentas un aviso de compensacion.

    Saludos

    ARTICULO 9o.- No se causarán recargos de conformidad con el artículo 21 del Código, cuando el contribuyente al pagar contribuciones en forma extemporánea compense un saldo a su favor, hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate.

    Nota: ¿El credito al salario es un saldo a favor?

    Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar.


    Kike aqui me surge una duda, de acuerdo al Art 115 parrafo tercero nos dice que podras acreditar, por lo que entiendo que el SAT toma el CAS como una acreditacion o disminucion, mas no compensacion, por lo que a mi manera de ver, no procederia ese articulo, pero esperemos mas comentarios.

    Saludos

    CPC. Mike Morales

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