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    ayuntamiento. Apartado B 123 constitucional?

    26 Nov 2006 05:41 #1003 por fantasma
    Gracias a todos por sus atinadas respuestas el planteamiento inicial ya me ha quedado bastante claro, como dato solo les comento, el Ayuntamiento es del estado de Guerrero, existe ademas de la ley Federal de trabajadores del estado, una Ley estatal del trabajo y unos "estatutos" para los trabajadores contenidos en otra ley, basicamente los 3 documentos en mencion dicen lo mismo, pero como dije
    "y sin pretender llevar la contraria, estuve checando el art. 123 apartado B Constitucional y la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado y en ninguno dice como debe ser la indemnizacion a que hace mencion el estimado Hugoocejo, O debo entender que como no se menciona exactamente se aplica supletoriamente la LFT reglamentaria del apartado A?"
    Hasta ahorita y por lo que el estimado Ynes expone en su amplia respuesta me parece que si se aplica supletoriamente esa Ley, estoy en lo correcto? Saludos...

    "Las manos que ayudan son mas nobles que los labios que rezan." Robert Ingersoll

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    27 Nov 2006 17:00 #1028 por CPVICENTEM
    Hola a todos, pero es necesario observar los siguiente, art. 115, último párrafo de la CPEUM, que en materia de relaciones de trabajo precisa para los municipios

    Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

    Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.


    Por lo tanto debe existir una legislacion especial para estos, checa la legislación estatal :D

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    27 Nov 2006 21:47 #1040 por jjfarias
    En términos de los artículos 115, último párrafo y 116, fracción VI, de la Constitución Federal, las relaciones laborales entre los Municipios y los Estados con sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 123 de la propia Carta Magna y sus disposiciones reglamentarias.

    Por lo cual, es aplicable el “REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO QUE REGIRAN PARA LOS TRABAJADORES DE LOS TRES PODERES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO Y DE LOS ORGANISMOS DESCONCENTRADOS, COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE GUERRERO.”

    Mismo que señala en su Artículo primero: “De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 50 y 51 de la Ley Número 51: Estatuto de los Trabajadores al servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero”, el presente reglamento regirá las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos que dependen de los Tres Poderes del Gobierno del Estado y de los que presten sus servicios en los Organismos Públicos antes mencionados.”

    Mismo que en su numeral 82 señala: “Son causas de terminación de los efectos de un nombramiento y rescisión del contrato de trabajo, sin responsabilidad para el Titular y Organismos, las que señala el Art. 36 del Estatuto..”

    Mismo que señala: “Ningún trabajador de base al servicio del Estado, Municipios u Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado podrá ser cesado o despedido sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento de dichos trabajadores sólo cesará de surtir efectos sin responsabilidad para el Estado, Municipios u Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado en los siguientes casos:
    Por renuncia o abandono de empleo, entendiéndose por éste para los efectos de la presente Ley, cuando el trabajador falta a sus labores sin causa justificada durante tres días hábiles consecutivos o más.”

    Debes verificar que cantidades se entregan, ojo, no estamos hablando de una "indemnizacion" si no de lo que corresponde por derecho, lo que si, es que algunos de los montos son muchos mayores a los que por norma general señala la LFT como por ejemplo el aguinaldo en cuyo caso son 30 días en lugar de 15.

    Dale una leida tanto a la Ley como al Reglamento.

    SALUDOS

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    27 Nov 2006 22:42 #1044 por fantasma
    ok, gracias compañeros tendre en cuenta todo lo que me comentan, saludos y estamos en contacto... :wink:

    "Las manos que ayudan son mas nobles que los labios que rezan." Robert Ingersoll

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    27 Nov 2006 23:27 #1046 por CPHugoocejo
    fantasma, ahi te va una informacion...

    el art 115 Constitucional fraccion IV y V...

    Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

    Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.
    Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

    VIII.- Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los Municipios.
    Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias


    saludos

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    27 Nov 2006 23:55 #1047 por j_ynes
    Buenas tardes,
    profundizando un poco mas en este tema,
    de que de hecho esta interesante, por los diferentes ambitos y topicos que se han tocado, y a la postre se tocaran,
    hice un consulta a un abogado,
    y me dice que en principio la lelacionlaboral del empleado se rige por la Ley de Servicio Civil de la Entidad correspondiente; y supletoriamente por la Ley Federal del Trabajo.

    Ahora bien, si quiere evitar toda esta amena polemica, y para fines practicos; que promueva un amparo argumentado la violacion de las garantias consitucionales consagradas en los Arts. 14°, y 16° de la Constitución Politica de loe Estados Unidos Mexicanos
    ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARA EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

    NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE DICIEMBRE DE 2005)

    EN LOS JUICIOS DEL ORDEN CRIMINAL QUEDA PROHIBIDO IMPONER, POR SIMPLE ANALOGIA Y AUN POR MAYORIA DE RAZON, PENA ALGUNA QUE NO ESTE DECRETADA POR UNA LEY EXACTAMENTE APLICABLE AL DELITO QUE SE TRATA.
    (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

    EN LOS JUICIOS DEL ORDEN CIVIL, LA SENTENCIA DEFINITIVA DEBERA SER CONFORME A LA LETRA O A LA INTERPRETACION JURIDICA DE LA LEY, Y A FALTA DE ESTA SE FUNDARA EN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

    ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE SEPTIEMBRE DE 1993)

    NO PODRA LIBRARSE ORDEN DE APREHENSION SINO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL Y SIN QUE PRECEDA DENUNCIA O QUERELLA DE UN HECHO QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO, SANCIONADO CUANDO MENOS CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y EXISTAN DATOS QUE ACREDITEN EL CUERPO DEL DELITO Y QUE HAGAN PROBABLE LA RESPONSABILIDAD DEL INDICIADO.
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 08 DE MARZO DE 1999)

    LA AUTORIDAD QUE EJECUTE UNA ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, DEBERA PONER AL INCULPADO A DISPOSICION DEL JUEZ, SIN DILACION ALGUNA Y BAJO SU MAS ESTRICTA RESPONSABILIDAD. LA CONTRAVENCION A LO ANTERIOR SERA SANCIONADA POR LA LEY PENAL.
    (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE SEPTIEMBRE DE 1993)

    EN LOS CASOS DE DELITO FLAGRANTE, CUALQUIER PERSONA PUEDE DETENER AL INDICIADO PONIENDOLO SIN DEMORA A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD INMEDIATA Y ESTA, CON LA MISMA PRONTITUD, A LA DEL MINISTERIO PUBLICO.
    (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE SEPTIEMBRE DE 1993)

    SOLO EN CASOS URGENTES, CUANDO SE TRATE DE DELITO GRAVE ASI CALIFICADO POR LA LEY Y ANTE EL RIESGO FUNDADO DE QUE EL INDICIADO PUEDA SUSTRAERSE A LA ACCION DE LA JUSTICIA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE PUEDA OCURRIR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL POR RAZON DE LA HORA, LUGAR O CIRCUNSTANCIA, EL MINISTERIO PUBLICO PODRA, BAJO SU RESPONSABILIDAD, ORDENAR SU DETENCION, FUNDANDO Y EXPRESANDO LOS INDICIOS QUE MOTIVEN SU PROCEDER.
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE SEPTIEMBRE DE 1993)

    EN CASOS DE URGENCIA O FLAGRANCIA, EL JUEZ QUE RECIBA LA CONSIGNACION DEL DETENIDO DEBERA INMEDIATAMENTE RATIFICAR LA DETENCION O DECRETAR LA LIBERTAD CON LAS RESERVAS DE LEY.
    (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE SEPTIEMBRE DE 1993)

    NINGUN INDICIADO PODRA SER RETENIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO POR MAS DE CUARENTA Y OCHO HORAS, PLAZO EN QUE DEBERA ORDENARSE SU LIBERTAD O PONERSELE A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD JUDICIAL; ESTE PLAZO PODRA DUPLICARSE EN AQUELLOS CASOS QUE LA LEY PREVEA COMO DELINCUENCIA ORGANIZADA. TODO ABUSO A LO ANTERIORMENTE DISPUESTO SERA SANCIONADO POR LA LEY PENAL.
    (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE SEPTIEMBRE DE 1993)

    EN TODA ORDEN DE CATEO, QUE SOLO LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA EXPEDIR Y QUE SERA ESCRITA, SE EXPRESARA EL LUGAR QUE HA DE INSPECCIONARSE, LA PERSONA O PERSONAS QUE HAYAN DE APREHENDERSE Y LOS OBJETOS QUE SE BUSCAN, A LO QUE UNICAMENTE DEBE LIMITARSE LA DILIGENCIA, LEVANTANDOSE AL CONCLUIRLA UNA ACTA CIRCUNSTANCIADA, EN PRESENCIA DE DOS TESTIGOS PROPUESTOS POR EL OCUPANTE DEL LUGAR CATEADO O EN SU AUSENCIA O NEGATIVA, POR LA AUTORIDAD QUE PRACTIQUE LA DILIGENCIA.
    (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

    LAS COMUNICACIONES PRIVADAS SON INVIOLABLES. LA LEY SANCIONARA PENALMENTE CUALQUIER ACTO QUE ATENTE CONTRA LA LIBERTAD Y PRIVACIA DE LAS MISMAS. EXCLUSIVAMENTE LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL, A PETICION DE LA AUTORIDAD FEDERAL QUE FACULTE LA LEY O DEL TITULAR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA CORRESPONDIENTE, PODRA AUTORIZAR LA INTERVENCION DE CUALQUIER COMUNICACION PRIVADA. PARA ELLO, LA AUTORIDAD COMPETENTE, POR ESCRITO, DEBERA FUNDAR Y MOTIVAR LAS CAUSAS LEGALES DE LA SOLICITUD, EXPRESANDO ADEMAS, EL TIPO DE INTERVENCION, LOS SUJETOS DE LA MISMA Y SU DURACION. LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL NO PODRA OTORGAR ESTAS AUTORIZACIONES CUANDO SE TRATE DE MATERIAS DE CARACTER ELECTORAL, FISCAL, MERCANTIL, CIVIL, LABORAL O ADMINISTRATIVO, NI EN EL CASO DE LAS COMUNICACIONES DEL DETENIDO CON SU DEFENSOR.
    (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE JULIO DE 1996)


    LAS INTERVENCIONES AUTORIZADAS SE AJUSTARAN A LOS REQUISITOS Y LIMITES PREVISTOS EN LAS LEYES. LOS RESULTADOS DE LAS INTERVENCIONES QUE NO CUMPLAN CON ESTOS, CARECERAN DE TODO VALOR PROBATORIO.
    (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE JULIO DE 1996)

    LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PODRA PRACTICAR VISITAS DOMICILIARIAS UNICAMENTE PARA CERCIORARSE DE QUE SE HAN CUMPLIDO LOS REGLAMENTOS SANITARIOS Y DE POLICIA; Y EXIGIR LA EXHIBICION DE LOS LIBROS Y PAPELES INDISPENSABLES PARA COMPROBAR QUE SE HAN ACATADO LAS DISPOSICIONES FISCALES, SUJETANDOSE EN ESTOS CASOS A LAS LEYES RESPECTIVAS Y A LAS FORMALIDADES PRESCRIPTAS PARA LOS CATEOS.
    (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

    LA CORRESPONDENCIA QUE BAJO CUBIERTA CIRCULE POR LAS ESTAFETAS, ESTARA LIBRE DE TODO REGISTRO, Y SU VIOLACION SERA PENADA POR LA LEY.
    (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE FEBRERO DE 1983. (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

    EN TIEMPO DE PAZ NINGUN MIEMBRO DEL EJERCITO PODRA ALOJARSE EN CASA PARTICULAR CONTRA LA VOLUNTAD DEL DUEÑO, NI IMPONER PRESTACION ALGUNA. EN TIEMPO DE GUERRA LOS MILITARES PODRAN EXIGIR ALOJAMIENTO, BAGAJES, ALIMENTOS Y OTRAS PRESTACIONES, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY MARCIAL CORRESPONDIENTE.
    (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE FEBRERO DE 1983)


    Folio: 8134


    Mas que nada, justificando que no se le dio derecho de audiencia, ya que normalmente en un despido, solo te dice, mas no media naada por escrito.

    Saludos

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