he leido un articulo con respecto e esto y dice que el retiro de utilidades aplica tanto como para personas morales como para personas fisicas,espero su opinion.
aCaso 5. Retiro de utilidades en: Actividades Empresariales y Servicios Profesionales (Este caso aplica en los mismos términos y condiciones para el Régimen General, Intermedio y Honorarios Profesionales).
Dentro de este apartado, es frecuente encontrar en la práctica profesional, que las personas físicas empresarias, así como las personas físicas profesionistas, requieren de ciertas cantidades de dinero para su subsistencia, y preocupadas dichas personas físicas para poder disponer del dinero fruto de su esfuerzo, nos hacen la siguiente pregunta: ¿De qué manera puedo retirar dinero de mi negocio, sin que ello implique un pago de ISR adicional?
La situación anterior, se volvió sencilla a partir del ejercicio de 2002, con la entrada en vigor de la LISR que actualmente nos rige, toda vez, que si recordamos, que en el ejercicio de 2001 y anteriores, las personas físicas que realizaban actividades empresariales, tenían un régimen fiscal muy similar al de las personas morales, lo cual, traía como consecuencia que el retirar dinero se les complicara. A partir del ejercicio de 2002 y hasta la actualidad, y derivado del esquema legal que rige el Régimen Fiscal al que nos referimos, el retiro de las utilidades que estos negocios generan, es muy simple. Volvemos a insistir, si tenemos negocios ganadores, podemos retirar cantidades de dinero, que al ya haber pagado el ISR, pueden disponerse sin problema alguno de dichas cantidades, lo cual tiene dos ventajas a saber:
a) Podemos tener la tranquilidad de que, al cumplir con nuestras obligaciones fiscales, estamos contribuyendo al mejoramiento de nuestro país.
b) El dinero que bien nos hemos ganado con el esfuerzo producto de nuestro trabajo, podremos gastarlo de la manera que queramos, y sin darle cuentas a nadie, por que, las cuentas claras con la Autoridad Fiscal, nos permitirán que con ese dinero, podemos emprender más negocios, y en su caso, crecer económicamente.
Dada la mecánica mediante la cual se determina el ISR de estas personas físicas, podemos esquematizar de la siguiente manera, la forma en que determinan el ISR. Si lo revisamos desde el punto de vista de los pagos provisionales, tendremos que remitirnos al artículo 127 de la LISR. Si lo revisamos desde el punto de vista de la declaración anual, nos remitimos al artículo 130 de la misma Ley.
nexo la pagina
mx.geocities.com/asci_infgral/index.htm