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    Medios de extinción de las obligaciones

    30 May 2007 17:27 #9760 por jsc23
    Amigos si fueran tan amable de ver si tienen de casualidad en su material bibliografico algo que hable sobre medios de extincion de las obligaciones y su vigencia, les agradeceria que me lo enviaran a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. es que me lo piden en el kinder.

    buen día y de ante mano gracias :lol:

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    30 May 2007 18:24 #9764 por jsc23
    Respuesta de jsc23 sobre el tema TIPOS DE PAGOS
    Cuales son los tipos de pago y su vigencia? esta mal planteada la pregunta anterior jejeje. ups

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    30 May 2007 18:40 #9767 por jjfarias
    Existe mucho material en Internet, aqui te envio algunas ligas:
    www.ccmexico.com.mx/revista/fin92/jur/juridico.htm
    www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/90/art/art12.htm

    Doctrinalmente, existen 6 tipos de pagos en materia tributaria:
    1. Liso y Llano. Aquel que se realia sin objeción o reclamación alguna.
    2. En defensa. Aquel que una vez realizado, de manera posterior se presenta un medio de defensa legal contra éste.
    3. Provisional. Aquel que se toma a cuenta de un impuesto calculado en ejercicios.
    4. Definitivo. Aquel que se acepta tal cual, sin perjuicio de que el fisco ejerza sus facultades de comprobación sobre este.
    5. Extemporáneo. Aquel que se realiza fuera de los plazos fijados por las leyes fiscales.
    6. A plazos. Aquel que fracciona el momento de pago de una contribución.

    Espero te sirva de algo, luego te paso algunos autores.

    SALUDOS

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    30 May 2007 18:44 #9768 por CPHugoocejo
    jorge, haber si te sirve esto.....


    EL PAGO.



    Las cantidades que se paguen se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de un mismo tipo de contribución y antes de aplicarse al crédito principal, se aplicarán a los accesorios en el siguiente orden:



    1. Gastos de ejecución.

    2. Recargos.

    3. Multas.

    4. Indemnización por devolución de cheques sin fondo (20%).



    LA CONDONACIÓN.



    Procede de un principio de equidad, para que se de la condonación se debe cumplir los siguientes requisitos:



    La debe otorgar el poder ejecutivo máximo.

    Debe ser general.

    Procede por región o por rama de actividad.

    Debe estar contemplada en una ley.



    El fisco sólo podrá hacer la condonación de lo accesorio, no de la suerte principal, seguirá un principio discrecional.



    LA CANCELACIÓN.



    Procede por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor. Queda latente hasta que las condiciones cambien, es decir, exista la posibilidad de cobro, se hace efectivo el crédito fiscal.



    COMPENSACIÓN.



    Es un medio por el cual dos sujetos que recíprocamente reúnen la calidad de deudores y acreedores, extinguen sus obligaciones hasta el límite del adeudo inferior.



    El principio básico: que regula este procedimiento es el fin práctico de liquidar 2 adeudos que directamente se neutralizan.



    Para que proceda la compensación en materia fiscal, se tiene que dar los siguientes supuestos:


    Que la obligación de pago se realice mediante la presentación de una declaración.

    Que el crédito a favor del particular y el pago que se vaya a realizar sean respecto de una misma contribución.

    Ejemplo; contribuyente paga de más, puede solicitar una devolución o pedir una compensación, el remanente que no alcance a cubrir esta compensación, el contribuyente tendrá que pagarlo.



    CADUCIDAD.



    Es la pérdida de las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar créditos fiscales e imponer sanciones.



    En términos generales esta extinción de facultades opera en un plazo de 5 años o a partir de la fecha en que se dio el supuesto de la obligación o de la infracción, salvo el caso de 10 años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el registro Federal de contribuyentes o no lleve contabilidad, así como respecto de ejercicios en que omita la presentación de su declaración, o de 3 años en los casos de responsabilidad solidaria asumida por terceros, a partir de que la garantía de interés fiscal resulte insuficiente.



    Para que la caducidad opere es necesario que la autoridad fiscal haga la declaración respectiva a la solicitud del particular, ya que de oficio la autoridad no lo manifiesta.



    PRESCRIPCIÓN.



    Es la extinción del crédito fiscal por el transcurso del tiempo. En este caso se está frente a una obligación fiscal que fue determinada en cantidad líquida.



    Para que la prescripción opere se requiere del cómputo de 5 años, y se interrumpe con cada gestión de cobro que realice la autoridad o por cualquier acto de reconocimiento del adeudo...




    saludos

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    30 May 2007 18:55 #9770 por jsc23
    Gracias a todos...

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    30 May 2007 19:16 #9777 por jsc23
    Y cuales serian los medios de extincion de una obligacion en general, en este caso de indole mercantil?

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