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Buenos dias compañeros, como ven..
Me indicaron en el módulo de compensaciones de sat, que no es procedente la compensación de recargos de ISR vs pago indebido, debido a que manifiesto en impuesto ISR $1.00 y en recargos $2,000.00 , me indican que pague en portal bancario lo compensado indebidamente.
El art.23 del cff manifiesta ..
Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
El 2 del CFF manifiesta ..
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1o.
Por lo anterior considero que si se podría compensar los recargos de ISR Vs pago de lo indebido.
Hay una tablita que publico en sat y efectivamente aunque no dice recargos vs pago de lo indebido, dice ISR vs pago de lo indebido, pero queda demostrado que los accesorios participan de la naturaleza de estas.
Que opinan??
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