Hola a todos,
Un nuevo problema,ya habiamos dejado de importar por Mensajeria
mientras llegaba la autorizacion de importadores,
y realice una compra en mty y el proveedor me
indica que nos puede entregar el tablero a domicilio
bueno, enviamos la orden de compra y me entrega factura
nacional y pues resulta que ellos
unicamente me cobran el tablero y los gastos de envio
y el tablero me llega via Mensajeria, hasta donde entendi no es
deducible para costo porque proviene de mensajeria,
que me recomiendan contabilizar o vuelvo a estar en las
mismas es decir mi compra es No deducible.
La no deducibilidad es aplicable a las importaciones efectuadas por conducto de mensajería, esto se debe a la forma en que se vienen efectuando dichas importaciones, la cuales son a través del procedimiento simplificado.
En relación con las operaciones efectuadas en territorio nacional, considero que éstas podrán ser entregadas por cualquier medio de transporte, siempre que se cumpla con la obligación de expedir comprobantes en los términos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 32 LIVA, así como también el pago se deberá efectuar en los términos de la fracción III, del Artículo 31 de la LISR. Cumpliendo con éstos requisitos serán deducibles.