Artículo 44. Los planes relativos a seguros de técnicos o dirigentes a que se refiere la fracción XIII del artículo 31 de la Ley, deberán ajustarse a lo siguiente:
I. Los contratos de seguros serán temporales a un plazo no mayor de veinte años y de prima nivelada.
II. El asegurado deberá tener relación de trabajo con la empresa, o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas o en comandita por acciones.
III. El contribuyente deberá reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable.
en mi opinion en las personas fisicas no reunen las caracteristicas de este articulo, aunado a que " seguro de hombres clave " aplica solo para personas morales de acuerdo al titulo II....