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    LISTA DE RAYA P.F. DEDUCIBLE AL 100% ??

    02 Jun 2007 17:59 #9948 por ANDROS
    BUENOS DIAS COMPAÑEROS

    OJALA Y ME PUEDAN COMENTAR..

    UNA P.F. ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEDICADA A LA AGRICULTURA, TIENE ALREDEDOR DE 300 TRABAJADORES EVENTUALES
    EN EL AÑO, Y PAGA DE LISTA DE RAYA 800 mil MENSUALES,

    DE ESA LISTA DE RAYA RETIENE EL 4% Y LO ENTERA AL SAT $32,000

    ESA LISTA DE RAYA ES DEDUCIBLE AL 100%,O HAY K APLICARLE EL 18% QUE ESTA EN LA MISELANEA SOBRE SUS INGRESOS.




    ESPERO COMENTARIOS.....

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    05 Jun 2007 00:23 #10028 por ANDROS
    ALGUIEN K ME PUEDAAYUDAR .....

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    11 Jul 2007 22:49 #12102 por ANDROS
    ESTO EN APEGO A LA RESOLUCION MISELANEA REGLA 1.2 Y 1.6

    Retención del ISR
    No obligación de llevar nómina
    1.6. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, para los efectos de la retención del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en cuyo caso, no estarán obligados a elaborar nóminas respecto de dichos trabajadores, siempre que elaboren una relación individualizada de los mismos que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido.
    Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.
    Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejercicio de 2007 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con el artículo 118, fracción V de la Ley del ISR.



    Y LA 1.2 QUE HABLA DE LA FACILIDAD DE COMPROBACION DEL 18% SOBRE LOS INGRESOS

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    12 Jul 2007 00:24 #12105 por ramiro9
    Te recomiendo veas unos articulos que se encuentran en el area de descargas y sque son autoria del C.P. vicente Morales

    Descargar
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    13 Jul 2007 17:57 #12218 por CPHugoocejo
    deducible al 100%...



    saludos

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    13 Jul 2007 19:30 #12227 por RESPLANDOR1
    Que tal mi estimado ANDROS... es decucible al 100% en relacion al decreto donde otorgan facilidades administrativas para ese tipo de personas, el cual te libera de las nominas y solo te obliga ha realizar le 4% de retencion.

    SALUDOS

    \"En la vida solo tienes dos decisiones... TU DECIDES...\"

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