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Hola Abraham, gracias por tu respuesta...
Ahora bien, si las actividades que marca la fracción VI del artículo 95 de la LISR fueran realizadas por una SOCIEDAD CIVIL o por una ASOCIACIÓN CIVIL, entonces, para ser PM con fines no lucrativos, tendría que estar autorizada para recibir donativos deducibles.
Según lo interpreto yo, este requisito para ser PM con fines no lucrativos, no aplica para las IAP's, ¿qué opinas?
Gracias por tu respuestas...
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