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    BAJA DE TRABAJADOR

    13 Jun 2007 16:33 #10637 por Jefe River
    Respuesta de Jefe River sobre el tema Re:BAJA DE TRABAJADOR
    me parece que este es el topico


    www.aportacionesfiscales.com/component/o...,71/catid,3/id,1528/


    Saludos


    Jefe River<br><br>Mensaje editado por: Jefe River, el: 13/06/2007 11:34

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    13 Jun 2007 21:59 #10658 por atperez
    Respuesta de atperez sobre el tema Re:BAJA DE TRABAJADOR
    Saludos.

    Que bueno que huracan nos dio a conocer el numero del Acuerdo relativo al asunto en mencion.

    Me puse a buscar en la pagina del IFAI, y encontre el Acuerdo que menciono huracan.

    Transcribo:


    ACDO 196/2005

    Direccion de Incorporacion y Recaudacion del Seguro Social.
    (Se modifica en lo conducente el Acuerdo del HCT 124/2005, relativo a la autorizacion de manera excepcional para el caso de maternidad de las aseguradas y de las esposas o concubinas de los asegurados, el otorgamiento de las prestaciones en especie y subsidios por un periodo mayor al previsto para la conservacion de derechos del Seguro de Enfermedades y Maternidad).

    \&quot;Este Consejo Tecnico, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 264 fracciones XIII y XVII, de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones XIII y XXVII, del Reglamento de Organizacion Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los articulos 85, 94 y 95 de la Ley del Seguro Social, asi como 28, 34 al 38 y 69 al 73 Bis del Reglamento de Servicios Medicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, y conforme a los oficios 169 y s/n del 17 y 23 de mayo de 2005 de la Direccion de Incorporacion y Recaudacion del Seguro Social ACUERDA modificar en lo conducente el acuerdo 124/2005 del 20 de abril de 2005 de este propio Consejo Tecnico, para quedar en los siguientes terminos:
    Unico.- Se autoriza de manera excepcional para el caso de maternidad de las aseguradas y de las esposas o concubinas de los asegurados, el otorgamiento de las siguientes prestaciones en especie por un periodo mayor al previsto para la conservacion de derechos del Seguro de Enfermedades y Maternidad, bajo las condiciones generales que se indican a continuacion. A) La asegurada que hubiere concebido durante el periodo de aseguramiento, y que al causar baja tuviera por lo menos ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, tendra derecho durante el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia, a las prestaciones en especie que consigna la Ley del Seguro Social para el caso de maternidad, aun cuando dichas etapas concluyan fuera del periodo previsto para la conservacion de derechos. B ) La asegurada a quien el Instituto dentro de las 8 semanas posteriores a su baja le certifique que esta embarazada, y que al causar baja hubiera acumulado por lo menos 8 cotizaciones semanales ininterrumpidas, tendra derecho durante el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia, a las prestaciones en especie que consigna la Ley del Seguro Social para el caso de maternidad, aun cuando dichas etapas concluyan fuera del periodo previsto para la conservacion de derechos. C) La esposa o concubina del asegurado dado de baja, tendra derecho a la asistencia obstetrica necesaria y a una ayuda en especie por seis meses para la lactancia, siempre y cuando hubiera concebido durante el periodo de aseguramiento del esposo o concubinario o durante el periodo de conservacion de derechos, y este hubiera acumulado al menos 8 cotizaciones semanales ininterrumpidas. Las prestaciones descritas en este inciso se otorgaran durante el embarazo, el alumbramiento, el puerperio y la lactancia, aun cuando estas etapas concluyan posteriormente al periodo de conservacion de derechos del asegurado. D) En todos los casos la certificacion por parte del Instituto sobre el estado de embarazo debera ocurrir durante el aseguramiento o dentro del periodo de conservacion de derechos, y el disfrute de las prestaciones de maternidad quedara sujeto al estudio socioeconomico que compruebe la procedencia de atender bajo condiciones excepcionales a las aseguradas o a las beneficiarias de los asegurados\&quot;.<br><br>Mensaje editado por: atperez, el: 13/06/2007 19:56

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    14 Jun 2007 01:47 #10674 por huracan
    Respuesta de huracan sobre el tema Re:BAJA DE TRABAJADOR
    atperez escribio:

    Saludos.

    Que bueno que huracan nos dio a conocer el numero del Acuerdo relativo al asunto en mencion.

    Me puse a buscar en la pagina del IFAI, y encontre el Acuerdo que menciono huracan.

    Transcribo:


    ACDO 196/2005

    Direccion de Incorporacion y Recaudacion del Seguro Social.
    (Se modifica en lo conducente el Acuerdo del HCT 124/2005, relativo a la autorizacion de manera excepcional para el caso de maternidad de las aseguradas y de las esposas o concubinas de los asegurados, el otorgamiento de las prestaciones en especie y subsidios por un periodo mayor al previsto para la conservacion de derechos del Seguro de Enfermedades y Maternidad).

    \&quot;Este Consejo Tecnico, en ejercicio de\&quot;.&lt;br&gt;&lt;br&gt;Mensaje editado por: atperez, el: 13/06/2007 19:56


    BUENAS NOCHES SR.ATPEREZ
    Antes que nada muchas gracias por haberse tomado la molestia de BUSCAR el acuerdo de referencia y trancribirlo,sin embargo sobre el tema me permito hacer unas presiciones.

    La fecha del Acuerdo es del 25 de Mayo del 2005

    En mi mensaje anterior escribi lo siguiente:

    Siempre y cuando la trabajadora no hubiese rebasado 3 S.M.G.Al momento de la baja

    Cuando leemos el citado acuerdo esta aseveracion mia,no aparece escrita,la razon es muy sencilla,para efectos del estudio Socioeconomico a que se refiere el multicitado acuerdo,el instituto mediante oficio circular interno 09/85/242640 del 18 de Octubre del 2005 difundio reglas especiales en la que simplifica el estudio y señala......ASI MISMO PARA DISFRUTAR DEL BENEFICIO SE VERIFICARA EN LA BASE DE DATOS QUE LA ASEGURADA HASTA ANTES DE LA BAJA TUVIESE UN SALARIO IGUAL O INFERIOR A TRES VECES EL SALARIO MINIMO DEL A.G.DEL ASEGURADA Y QUE LA ASEGURADA NO FUERA BENEFICIARIA DE UN HIJO ASEGHURADO

    SR.SOSGTORREON

    La informacion que usted requeria ya le fue proporcionada por el SR.ATPEREZ,un servidor unicamente complementa la informacion, a sus ordenes,y gracias por su atencion,como tambien gracias a mi padre que me proporciono el oficio circular.

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    14 Jun 2007 15:27 #10689 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:BAJA DE TRABAJADOR
    Huracan, quedo agradecido de usted y su Señor Padre... igualmente mi gratitud para Atperez por la atencion, y la inversion de tiempo en la busqueda, pero aseguro sin temor a equivocacion que la busqueda se simplifico merced al dato aportado por Huracan... por ello, una vez mas, mil gracias.

    Saludos.



    sos al sos .

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    14 Jun 2007 16:58 #10699 por atperez
    Respuesta de atperez sobre el tema Re:BAJA DE TRABAJADOR
    Acertaste, sosgtorreon. Si huracan no hubiera proporcionado el dato del numero de acuerdo, por mi cuenta jamas lo hubiera encontrado.

    Y se agradece tambien el complemento del criterio a tomar para el estudio socioeconomico que viene en el oficio circular interno referido por huracan. De hecho, no se como le hacen para allegarse de informacion que se se supone es solo de caracter interno, pero lo bueno es que la compartan. :cheer:

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    14 Jun 2007 18:27 #10708 por Atshuru
    Respuesta de Atshuru sobre el tema Re:BAJA DE TRABAJADOR
    El Acuerdo que mencionaron SI EXISTE (pero no tengop datos hasta cuando estuvo en vigor), y el texto señalaba:

    Acuerdo 103 780 ATENCION MEDICA A EXTRABAJADORAS EMBARAZADAS HASTA LA FECHA DEL PARTO
    Ahora que como consecuencia de la crisis económica por la que atraviesa el país, el sector empresarial se ha visto en la necesidad de reducir su plantilla de personal, afectando como consecuencia en la mayoría de las ocasiones a las trabajadoras en estado de embarazo, quienes consideran quedar desprotegidas al momento en que requieran la atención médica respectiva, toda vez que el período de conservación de derechos se reduce a 8 semanas (artículo 118 de la Ley del Seguro Social), resulta importante que las áreas de recursos humanos orienten al personal del que se va a prescindir y que se encuentre en este supuesto, en cuanto que el Instituto Mexicano del Seguro Social mediante Acuerdo del Consejo Técnico, 103-780, prorroga el tiempo de conservación de derechos de las prestaciones en especie (atención médico-quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica) a aquellas trabajadoras embarazadas que dejan sus empleos antes de iniciar el período prenatal, así como a las esposas de los trabajadores que se encuentren en el mismo supuesto, bajo los siguientes términos:
    Acuerdo 103 780
    Atención médica, parto, concepción período conservación de derechos, (Carmen Rodríguez de Estrada).
    Debe darse atención médica, farmacéutica y hospitalaria a la asegurada y beneficiario por el embarazo y el parto, cuando la concepción se haya realizado dentro del período de aseguramiento o del de conservación de derechos.

    Saludos

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