Saludos.
Que bueno que huracan nos dio a conocer el numero del Acuerdo relativo al asunto en mencion.
Me puse a buscar en la pagina del IFAI, y encontre el Acuerdo que menciono huracan.
Transcribo:
ACDO 196/2005
Direccion de Incorporacion y Recaudacion del Seguro Social.
(Se modifica en lo conducente el Acuerdo del HCT 124/2005, relativo a la autorizacion de manera excepcional para el caso de maternidad de las aseguradas y de las esposas o concubinas de los asegurados, el otorgamiento de las prestaciones en especie y subsidios por un periodo mayor al previsto para la conservacion de derechos del Seguro de Enfermedades y Maternidad).
\"Este Consejo Tecnico, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 264 fracciones XIII y XVII, de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones XIII y XXVII, del Reglamento de Organizacion Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los articulos 85, 94 y 95 de la Ley del Seguro Social, asi como 28, 34 al 38 y 69 al 73 Bis del Reglamento de Servicios Medicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, y conforme a los oficios 169 y s/n del 17 y 23 de mayo de 2005 de la Direccion de Incorporacion y Recaudacion del Seguro Social ACUERDA modificar en lo conducente el acuerdo 124/2005 del 20 de abril de 2005 de este propio Consejo Tecnico, para quedar en los siguientes terminos:
Unico.- Se autoriza de manera excepcional para el caso de maternidad de las aseguradas y de las esposas o concubinas de los asegurados, el otorgamiento de las siguientes prestaciones en especie por un periodo mayor al previsto para la conservacion de derechos del Seguro de Enfermedades y Maternidad, bajo las condiciones generales que se indican a continuacion. A) La asegurada que hubiere concebido durante el periodo de aseguramiento, y que al causar baja tuviera por lo menos ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, tendra derecho durante el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia, a las prestaciones en especie que consigna la Ley del Seguro Social para el caso de maternidad, aun cuando dichas etapas concluyan fuera del periodo previsto para la conservacion de derechos. B ) La asegurada a quien el Instituto dentro de las 8 semanas posteriores a su baja le certifique que esta embarazada, y que al causar baja hubiera acumulado por lo menos 8 cotizaciones semanales ininterrumpidas, tendra derecho durante el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia, a las prestaciones en especie que consigna la Ley del Seguro Social para el caso de maternidad, aun cuando dichas etapas concluyan fuera del periodo previsto para la conservacion de derechos. C) La esposa o concubina del asegurado dado de baja, tendra derecho a la asistencia obstetrica necesaria y a una ayuda en especie por seis meses para la lactancia, siempre y cuando hubiera concebido durante el periodo de aseguramiento del esposo o concubinario o durante el periodo de conservacion de derechos, y este hubiera acumulado al menos 8 cotizaciones semanales ininterrumpidas. Las prestaciones descritas en este inciso se otorgaran durante el embarazo, el alumbramiento, el puerperio y la lactancia, aun cuando estas etapas concluyan posteriormente al periodo de conservacion de derechos del asegurado. D) En todos los casos la certificacion por parte del Instituto sobre el estado de embarazo debera ocurrir durante el aseguramiento o dentro del periodo de conservacion de derechos, y el disfrute de las prestaciones de maternidad quedara sujeto al estudio socioeconomico que compruebe la procedencia de atender bajo condiciones excepcionales a las aseguradas o a las beneficiarias de los asegurados\".<br><br>Mensaje editado por: atperez, el: 13/06/2007 19:56